Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y
VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES
MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
- DS N° 028 DE/MGP
- Ley Nº 26620, Ley de
Control y Vigilancia de
las Actividades
Marítimas, Fluviales y
Lacustres
- Regula los aspectos de control y vigilancia
a cargo de la Autoridad Marítima, respecto
de las actividades que se desarrollan en
los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del
territorio de la República.
- El mar adyacente a sus costas, así como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas,
conforme lo establece la Constitución Política del Perú, los ríos y lagos navegables.
- Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ríos y lagos navegables.
- Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea
del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida
ordinaria.
- Todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional
cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países.
- Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c)
- Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo,
fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la
administración pública.
- FINALIDAD: Normar las funciones de control y vigilancia de la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se
desarrollan en el ámbito de su competencia, así como normar dichas actividades, incluyendo a las personas naturales y
jurídicas y el material dedicados a éstas, con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y
lagos navegables; por la protección del medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; así como el control e
interdicción del tráfico ilícito de drogas y de toda otra actividad ilícita, en el marco de lo dispuesto por la Ley.
- TÉRMINOS: a) Autoridad Marítima, a la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre. b) Dirección General, a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas. c) Director General, al Director General de Capitanías y Guardacostas. d) Ley, a
la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620. e) Reglamento, al
Reglamento de la Ley. f) TUPA, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú.
- PARTE “A” DE LA AUTORIDAD MARITIMA
- CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA,
JURISDICCION Y FUNCIONES
- CAPITULO II POLICIA MARITIMA,
FLUVIAL Y LACUSTRE
- CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
- PARTE “B” DE LOS PUERTOS, TERRENOS RIBEREÑOS,
ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS
- CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS
ACUATICAS, FRANJAS RIBEREÑAS, ISLAS Y
TERRENOS RIBEREÑOS
- CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS
- PARTE “C” DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS
NAVALES
- CAPITULO I CLASIFICACION Y
REGIMEN ADMINISTRATIVO
- PARTE “D” DE LA NAVEGACION
- CAPITULO I LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
- CAPITULO II ARRIBO Y ZARPE DE NA
- CAPITULO III PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO
- CAPITULO IV LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES
- CAPITULO V LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE
- PARTE “E” DEL PERSONAL EMBARCADO
- CAPITULO I PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE
- CAPITULO II PERSONAL DE PESCA
- CAPITULO III DEL PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA
- CAPITULO IV DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO
- CAPITULO V LA DOTACION DE NAVES
- PARTE “F” DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
- CAPITULO I GENERALIDADES
- CAPITULO II PREVENCION DE LA CONTAMINACION
- CAPITULO III PROTECCION DE LA ZONA COSTERA
- CAPITULO IV EL VERTIMIENTO
- CAPITULO V INCIDENTES DE CONTAMINACION
- CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION
- PARTE “G” DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS
PELIGROSAS
- CAPITULO I SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS
- CAPITULO II TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR NAVES
- CAPITULO III MATERIALES NUCLEARES RADIOACTIVOS
- PARTE “H” DE LOS SINIESTROS Y SALVAMENTO
- CAPITULO I SINIESTROS ACUATICOS
- CAPITULO II BUSQUEDA Y SALVAMENTO
- PARTE “I” DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
VINCULADAS AL AMBITO ACUATICO
- CAPITULO I LAS PERSONAS NATURALES
- CAPITULO II LAS PERSONAS JURIDICAS
- PARTE “J” DE LAS ACTIVIDADES MERCANTES, PESQUERAS Y
NAUTICO RECREATIVAS