Zusammenfassung der Ressource
Obligaciones de Saneamiento
por Evicción
- Es una obligación que le corresponde al vendedor de una cosa cuando
el comprador es despojado o perturbado en todo en parte, es decir, amparar en el dominio y uso de
la cosa, pero además el saneamiento por evicción comprende responder por los vicios ocultos de la
cosa.
- ART. 1904.—El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
- La restitución de precio de la cosa vendida.
- El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.
- El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.
- El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda.
- El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador.
- Cuando hay Evicción?
- Se dice que hay evicción cuando por sentencia judicial se ha despojado al comprador de la cosa que compró, en
virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
- La evicción puede ser total o parcial como lo expresa el artículo 1894 del código civil:
- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por
sentencia judicial.
- ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO ART. 1893.—La obligación de saneamiento
comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida,
y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
- EVICCIÓN QUE DA LUGAR AL SANEAMIENTO ART. 1895.—El vendedor es obligado a sanear al
comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya
estipulado lo contrario.
- Bibliografia: Codigo Civil
Colombiano.http://www.gerencie.com/