Zusammenfassung der Ressource
Contrato de Arrendamiento
- ART. 1973.—El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la
una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por
este goce, obra o servicio un precio determinado.
- COSAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO Y ACCIÓN DE
SANEAMIENTO A FAVOR DEL ARRENDATARIO
- ART. 1974.—Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que
pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos
estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el
arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
- PRECIO DEL CONTRATO
- ART. 1975.—El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en
este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada
cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
- ART. 1976.—El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
- De las obligaciones del arrendatario en el
arrendamiento de cosas
- ART. 1996—El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y
no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención
expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las
circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla,
podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o
limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
- Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas,
almacenes u otros edificios
- ART. 2028.—Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de
casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los
deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la
mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.
- ART. 2029.—Será obligado especialmente el inquilino: 1. A conservar la integridad interior de las
paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el
arrendamiento se quiebren o se desencajen. 2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas,
puertas y tabiques. 3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se
entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se
pruebe lo contrario.
- ARRENDAMIENTO DE CASA AMOBLADA
- ART. 2032.—Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los
muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.
- Bibliografia
- Codigo Ciivil colombiano
http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t26/
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738
- El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado
- a) Nombre e identificación de los contratantes; b) Identificación del inmueble objeto del contrato; c)
Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y
los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; d) Precio y forma de pago; e)
Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; f) Término de duración del contrato; g)
Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble
objeto del contrato.