Zusammenfassung der Ressource
DERECHO REAL DE HERENCIA
- CONCEPTO
- AQUEL QUE SE TIENE SOBRE EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE O UNA PARTE DE EL
- CARACTERISTICAS
- DERECHO REAL
- ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
Anmerkungen:
- UNO DE SUS OBJETIVOS ES QUE SE RECONOZCA LA CALIDAD DE HEREDERO
- OBJETO
- UNIVERSALIDAD DEL PATRIMONIO
- UNA PARTE DE ÉL
- DURACIÓN LIMITADA
- APERTURA DE LA SUCESIÓN
- CESE DE LA COM. HERED.
- MIENTRAS EXISTA LA COSA
- LUEGO DE LA PARTICIÓN
- COPROPIEDAD
- COMO SE ADQUIERE
- SCM
- FALLECIDO EL CAUSANTE
- APERTURA SUCESIÓN
- DELACIÓN HERENCIA
- ASIGNATARIO ADQUIERE DRH
- IPSO IURE
- ACEPTACIÓN HERENCIA
Anmerkungen:
- NADIE PUEDE ADQUIRIR DERECHOS SIN SU CONSENTIMIENTO
- EFECTOS
Anmerkungen:
- SE RETROTRAEN AL MOMENTO EN QUE LA HERENCIA FUE DEFERIDA (ART. 1239 CC)
- TRADICIÓN
- TRANSF. A 3°
- LIBRO
IV CC
Anmerkungen:
- ART. 1909 Y 1910 CC: CESIÓN DEL DRH
- QUE SE TRANSF.
- ACTIVO AS HERED.
- REQUISITO
- T. T. DOMINIO
- GRATUITO
- RESPONSABILIDAD
- ONEROSO
- RESPONSABILIDAD
- CALIDAD HEREDERO
- FORMAS DE HACERLA
- NO REGULADA EN EL CC
- POR CUALQUIER MEDIO
- TRADENTE TRANSFIERE
- ADQUIRENTE ADQUIERE
- PROBLEMA
- HERENCIA CON B.R
- CRITERIO CS
- PRESCRIPCIÓN
- ART. 2498 CC
Anmerkungen:
- SE GANE POR PRESCRIPCIÓN EL DOMINIO DE LOS BIENES CORPORALES, RAÍCES O MUEBLES, QUE ESTÁN EN EL COMERCIO HUMANO, Y SE HAN POSEÍDO CON LAS CONDICIONES LEGALES.
SE GANA DE LA MISMA MANERA LOS OTROS DERECHOS REALES QUE NO ESTÁN ESPECIALMENTE EXCEPTUADOS
EL FALSO HEREDERO O APARENTE ADQUIERE POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA A LOS 10 AÑOS. ADQUIERE A LOS 5 AÑOS CUANDO SE LE HA OTORGADO LA POSESIÓN EFECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO CONCURRAN BUENA FE Y TRADICIÓN (EL PLAZO DE 5 AÑOS SE CUENTA DESDE EL DECRETO DE LA POSESIÓN EFECTIVA)
- INCAPACIDADES E INDIGNADADES
Anlagen:
- POSESIÓN DE LA HERENCIA
- MATERIAL
- ART. 700 CC
- E. ESPIRITUAL
- E. MATERIAL
- POSEEDORES MATERIALES
- VERDADERO HEREDERO
- HEREDERO APARENTE
- SIRVE PARA GANAR POR PRESCRIPCIÓN
- LEGAL
- FICCIÓN LEGAL
- NO CORPUS/NO ANIMUS
- ART. 722 CC
Anmerkungen:
- LA POSESIÓN DE LA HERENCIA SE ADQUIERE DESDE EL MOMENTO EN QUE ES DEFERIDA, AUNQUE EL HEREDERO LA IGNORE.
- ART. 688 CC
Anmerkungen:
- EN EL MOMENTO DE DEFERIRSE LA HERENCIA, LA POSESIÓN DE ELLA SE CONFIERE POR EL MINISTERIO DE LA LEY AL HEREDERO...
- VERDADERO HEREDERO
- NO SIRVE PARA GANAR POR PRESCRIPCIÓN
- EFECTIVA
- POR RESOLUCIÓN
- REGULACIÓN
- SUC. TESTADA
- ART. 877 Y 878 CC
Anmerkungen:
- OTORGADA POR EL JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE Y LA RESOLUCIÓN SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES
- SUC. INTESTADA
- LEY 19903/2003
Anmerkungen:
- OTORGADA POR RESOLUCIÓN FUNDADA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL REGISTRO CIVIL Y SE INSCRIBE EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS
- NO OTORGA CALIDAD DE HEREDERO
- LA RECONOCE
- FUNCIONES
- PRESUNCIÓN
- JUSTO TÍTULO
- INSCRIPCIÓN
Anmerkungen:
- LUEGO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN EFECTIVA, LOS HEREDEROS PUEDEN DISPONER DE CONSUNO DEL BIEN RAÍZ DE QUE SE TRATE
- LIQUIDACIÓN
- IMPUESTO A LA HERENCIA
- CONSERVAR
- HISTORIA PROPIEDAD
- MASA HEREDITARIA
- IMPORTANCIA
- MONTO ASIGNACIONES
- IMPUESTO A LA HERENCIA
- TIPOS DE ACERVOS
- BRUTO
- BIENES CAUSANTE
- BIENES DE 3°
- ILIQUIDO
- SIN
BIENES
DE 3°
- LIQUIDO
- DISPOSICIONES DIFUNTO O LEY
- BAJAS GENERALES H.
Anmerkungen:
- 1. deudas de la ultima enfermedad del difunto al momento de la delación de la herencia y los costos de entierro del difunto.
2. costos de publicación del testamento si lo hay, de la apertura de la sucesión, de la posesión efectiva y de la partición, e incluso los honorarios de partidores y albaceas.
3. deudas hereditarias.
4. impuestos fiscales.
5. alimentos legales no voluntarios.
- IMAGINARIO
- OBJETIVO
Anmerkungen:
- AMPARAR el derecho de los asignatarios forzosos.
DEFENDER la mitad legitimaria y a cuarta de mejoras. de las donaciones que el causante haya hecho en vida.
- REGULACIÓN
Anmerkungen:
- 1° A-IMAGINARIO
Anmerkungen:
- EVITA QUE SE PERJUDIQUE A UN LEGITIMARIO POR DONACIONES HECHAS A OTRO U OTROS LEGITIMARIOS
- 2° A. IMAGINARIO
Anmerkungen:
- EVITA QUE SE PERJUDIQUE A UN LEGITIMARIO POR DONACIONES HECHAS A TERCEROS
- LEGITIMARIOS
- ASIG. FORZOSOS QUE LES CORRESPONDE UNA LEGÍTIMA
- ART. 1182 CC
- HIJOS
- ASCENDIENTES
- CONY. SOBREVIVIENTE
- CONV. CIVIL
Anmerkungen:
- LEY 20830.
SIEMPRE Y CUANDO EL AUC SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DE LA DELACIÓN DE LA HERENCIA
- LEGITIMA
- AQUELLA CUOTA DE LOS BIENES DEL DIFUTNO QUE LA LEY ASIGNA A CIERTAS PERSONAS LLEMADOS LEGITIMARIOS