SANCIONES LEY 1015 DEL 2006

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SANCIONES LEY 1015 DEL 2006
  1. CLASES DE FALTAS
    1. Son
      1. GRAVISIMAS
        1. GRAVES
          1. LEVES
        2. CLASES DE SANCIONES Y SUS LIMITES
          1. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones
            1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años
              1. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
                1. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
                  1. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días
                    1. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita
                  2. EJECUCION DE LAS SANCIONES
                    1. La sanción se hará efectiva por
                      1. El Director General de la Policía Nacional, para Destitución y Suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, y Agentes.
                        1. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias para Multas y Amonestación Escrita
                          1. El Gobierno Nacional, para Destitución y Suspensión de Oficiales
                      2. SON SANCIONES
                        1. Destitución e Inhabilidad General
                          1. La Destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la Institución Policial Y la Inhabilidad General implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función.
                          2. Suspensión
                            1. La Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración.
                            2. Multa
                              1. Es una sanción de carácter pecuniario, que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
                              2. Amonestación Escrita
                                1. Consiste en el reproche de la conducta o proceder, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
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