Zusammenfassung der Ressource
SANCIONES LEY 1015 DEL 2006
- CLASES DE FALTAS
- Son
- GRAVISIMAS
- GRAVES
- LEVES
- CLASES DE SANCIONES Y SUS LIMITES
- Para el personal uniformado escalafonado, se
aplicarán las siguientes sanciones
- Para las faltas gravísimas dolosas o
realizadas con culpa gravísima
Destitución e Inhabilidad General por
un término entre diez (10) y veinte
(20) años
- Para las faltas gravísimas
realizadas con culpa grave o graves
dolosas, Suspensión e Inhabilidad
Especial entre seis (6) y doce (12)
meses, sin derecho a
remuneración.
- Para las faltas graves realizadas con
culpa gravísima, Suspensión e
Inhabilidad Especial entre un (1) mes y
ciento setenta y nueve (179) días, sin
derecho a remuneración
- Para las faltas graves realizadas
con culpa grave, o leves dolosas,
multa entre diez (10) y ciento
ochenta (180) días
- Para las faltas
leves culposas,
Amonestación
Escrita
- EJECUCION DE LAS
SANCIONES
- La sanción se
hará efectiva por
- El Director General de
la Policía Nacional, para
Destitución y
Suspensión del personal
del Nivel Ejecutivo,
Suboficiales, y Agentes.
- Los funcionarios con atribuciones
disciplinarias para Multas y
Amonestación Escrita
- El Gobierno Nacional, para
Destitución y Suspensión de Oficiales
- SON SANCIONES
- Destitución e
Inhabilidad
General
- La Destitución consiste en la terminación de la
relación del servidor público con la Institución
Policial Y la Inhabilidad General implica la
imposibilidad para ejercer la función pública en
cualquier cargo o función.
- Suspensión
- La Suspensión consiste en la
cesación temporal en el
ejercicio del cargo y funciones
sin derecho a remuneración.
- Multa
- Es una sanción de carácter pecuniario, que
consiste en imponer el pago de una suma
de dinero del sueldo básico devengado al
momento de la comisión de la falta.
- Amonestación
Escrita
- Consiste en el reproche de la
conducta o proceder, por escrito, que
debe registrarse en la hoja de vida.