Zusammenfassung der Ressource
Régimen
Laboral
- Remuneraciones
- Salario básico
unificado 2015
- 354
USD.
- Beneficios
adicionales
- Décimo tercero
- ∑ aporte anual /
# de meses
trabajados en el
año
- Se paga
en
diciembre
- Décimo cuarto
- Bono escolar
- Igual a un salario mínimo (si
se trabajo todo el año sino la
proporción)
- forma de pago:
- Sierra y Amazonía
(hasta el 15de agosto)
- Costa e Insular (hasta
el 15 de marzo)
- Fondo de reserva
- 8,33% del sueldo percibido
- Aplica si trabajador prestó
servicios por más de un año
- empleador es quien abona la
suma equivalente a un mes de
sueldo por cada año completo
posterior al primero de sus
servicios.
- Empleador lo
depositará
mensualmente
al IESS
- Empleado debe estar
afiliado al IESS y no
haberlos mensualizado
- Vacaciones obligatorias
- Tiempo máximo 30 días
- De 1 a 5 años de trabajo=15 días
- De 5 años en adelante=1
día más por cada año
adicional al 5to
- Utilidades
- 10% a todo trabajador
- 5% por
cada
familiar a
trabajador
que la
posea
- Contribución al
Seguro Social
- Pagada por el empleado
- 9,35% de la
remuneración
recibida sin
considerar
beneficios
adicionales
- Empleador obligado a
retenerla al empleado y
pagarla al IESS
- Pagada por el empleador
- 11,15% de la
remuneración del
empleado sin considerar
los beneficios
adicionales
- Obligaciones adicionales
- Al SECAP: 0,5% de la remuneración
del empleado sin considerar los
beneficios adicionales
- Al IECE: 0,5% de la
remuneración del
empleado sin considerar
los beneficios adicionales
- Garantiza
pago de
pensiones por
- Discapacidad, enfermedad,
jubilación y muerte
- Jornadas
laborales
- Jornada diurna normal
- 8 horas
- Semana de trabajo
- 40 horas
- Jornada nocturna
- Entre las 19h00 a
las 06h00 del día
siguiente
- Salario + 25%
- Horas
suplementarias
- Si excede del horario
normal, durante el día
o hasta las 24h00
- salario + 50%
- Horas
extraordinarias
- Entre las
24h00 a las
06h00 del día
siguiente
- salario +100%
- Obligaciones
del
empleador
- Celebrar un
contrato de trabajo
- Inscribir el contrato de
trabajo en el Ministerio de
Relaciones Laborales
- Afiliar a su trabajador a la
Seguridad Social (IESS), a partir
del primer día de trabajo,
inclusive si es a prueba
- Tratar a los
trabajadores con la
debida
consideración, no
infiriéndoles
maltratos de palabra
o de obra
- Sueldo básico que se
debe pagar es de 354
USD
- Asumir el porcentaje
(11.15%) que le
corresponde al empleador
por la Seguridad Social
- Pagar horas extras y suplementarias
- Pagar los décimos tercero y cuarto
- A partir del segundo año de trabajo pagar los fondos de reserva
- A pagar una compensación por el salario digno
- A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios
- Derechos de
los
trabajadores
- Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
- A percibir como mínimo el sueldo básico (354 USD.)
- A percibir horas extras y suplementarias, en caso de haber trabajado esas horas
- A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas
- A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo
- A un período de vacaciones laborales remuneradas
- A recibir una compensación por el salario digno
- A un período de licencia por paternidad (nuevo padre
- A un período de licencia por maternidad (madre)
- Al subsidio por maternidad para la nueva madre
- Solicitar certificados relativos a su trabajo
- A recibir un pago por concepto de utilidades