DECLARACIÓN ADUANERA

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DECLARACIÓN ADUANERA
  1. Será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE.

    Anmerkungen:

    • será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE 
    1. El SENAE podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas.
    2. Del Despacho y sus Modalidades
      1. Procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país.
        1. El sistema de perfiles de riesgo del SENAE determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración
          1. En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento
      2. AFORO
        1. Acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera
          1. Se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
        2. Consulta de Clasificación Arancelaria
          1. Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del SENAE respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías
          2. Abandono Tácito
            1. operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
              1. a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
                1. b. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,
                  1. c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
            2. Abandono Definitivo.
              1. La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:
                1. a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;
                  1. b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,
                    1. c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
              2. Declarante
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