Zusammenfassung der Ressource
DECLARACION ADUANERA
- Documentos que acompañan a la declaración.- Se
consideran documentos que acompañan a la Declaración
Aduanera los siguientes:
- a) Documentos de acompañamiento; y,
- b) Documentos de soporte
- Presentación de la Declaración Aduanera
- La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que
determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Esta transmisión junto a los documentos de soporte, y los documentos de acompañamiento deberá
efectuarse a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los
formatos preestablecidos.
- Los datos transmitidos de la Declaración Aduanera pasarán por un proceso de validación que
generará su aceptación o rechazo. De no detectar inconsistencias, la Declaración Aduanera será
aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente según mecanismo de selección
sobre la base del perfilador de riesgo, otorgándole un número de validación para continuar su
trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.
- En los casos de que a la Declaración Aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá
completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de
soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.
- Correcciones a la Declaración Aduanera
- Si presentada y aceptada la Declaración
Aduanera, se detectasen inconsistencias
en razón a lo declarado, se podrán
realizar correcciones a la Declaración
Aduanera previamente presentada.
- Se podrán realizar todas las correcciones
requeridas, sin perjuicio de la imposición de
sanciones o persecución de infracciones a
que hubiere lugar.
- Declaración Sustitutiva
- La Declaración sustitutiva constituye
una herramienta de corrección para el
declarante o su agente de aduana, para
realizar ajustes a la Declaración
Aduanera de mercancías cuyo levante
se haya realizado, en los casos en que
se haya registrado información
incompleta o errada al momento de la
presentación de la Declaración.
- Declaración Aduanera Simplificada
- La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por
razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras
simplificadas.
- Documentos que acompañan a la declaración.-
- Se consideran
documentos que
acompañan a la
Declaración Aduanera
los siguientes:
- a) Documentos de acompañamiento; y,
- b) Documentos de soporte.
- Documentos de soporte.-
- Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la
Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea
en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente
de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración
Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la
Ley.
- a) Documento de transporte
- b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
- c) Certificado de Origen
- d) Documentos que la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador
del comercio exterior competente, considere necesarios
para el control de la operación y verificación del
cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre
que no sean documentos de acompañamiento.
- Documentos de soporte.- Los documentos de soporte
constituirán la base de la información de la
Declaración Aduanera a cualquier régimen.
- b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
- d) Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo
regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y
verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos
de acompañamiento.
- a) Documento de transporte
- c) Certificado de Origen
- DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
- Despacho con Pago Garantizado.- Esta modalidad permite a los
operadores de comercio exterior previamente calificados por la
administración aduanera, obtener el levante de las mercancías
inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.- Los
operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la
modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con
los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
- Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos
todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del
pago
- MERCANCÍAS NO
AUTORIZADAS PARA LA
IMPORTACIÓN O DE
PROHIBIDA IMPORTACIÓN
- Mercancías no autorizadas para la importación.- En caso de
detectarse mercancías que debiendo haber contado con
documentos de control o autorizaciones de importación, no
lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario
posterior a su arribo al país
- Mercancías de Prohibida Importación.-
Serán las determinadas como tales por el
Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El
reembarque será obligatorio en el caso de
mercancías de prohibida importación
- Separación de la Carga.- En los casos en que se
presenten declaraciones aduaneras de
mercancías que ingresaron al país al amparo de
un mismo documento de transporte, y como
parte de la modalidad de despacho asignada o
los controles aduanero