Zusammenfassung der Ressource
OBLIGACIÓN DE DAR
BIENES INCIERTOS
- PRELIMINARES
- Determinable hasta antes de la ejecución
- CONCEPTO
- Ob. genéricas, de carácter fungible.
- REQUISITOS - ART. 1142 C.C.
- especie
- cantidad
- (*) calidad
- Media
Anmerkungen:
- RAE.- es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo que permite juzgar su valor. Lo establece el propio mercado o peritos siempre que no implique beneficio desmedido efectivo para las partes.
- REGLAS PARA LA ELECCIÓN - ART. 1143 C.C.
- Primer párrrafo: Con la elección termina la
indeterminación
- 1° deudor - facultativo , 2° Acreedor ,
3° Tercero (arbitrador o perito), 4° Juez (excepcional)
- Segundo párrafo: Principio de equidad: deudor - no
inferior a la media, acreedor - no superior a la media,
tercero -calidad media
- PLAZO - ART. 11444 C.C.
- según las partes
- se omitió
- juez
- IRREVOCABILIDAD - ART 1145 C.C.
- mediante ejecución de la prestación
- mediante comunicación a la otra parte, mediante
comunicación a ambas partes por el tercero o juez
- PÉRDIDA DEL BIEN ART. SIN CULPA DEL
DEUDOR 1146 C.C.
- GENERO ILIMITADO
- deudor no se
exime de la entrega
- GÉNERO
LIMITADO -
Deudor se exime
- EFECTOS ART. 1147 C.C.
- OBLIGACIONES DE DAR BIENES
CIERTOS DESPUÉS DE LA ELECCIÓN