Presidente, Vicepresidente, Diputados y municipales
De conformidad con la Constitución Política vigente desde 1949 (art. 9), Costa Rica es una República unitaria y
democrática, pues la soberanía reside exclusivamente en la Nación; con forma de gobierno presidencialista,
popular, representativo, participativo, alternativo y responsable y lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e
independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Administrativamente, el territorio está divido en
provincias (7), que se subdividen en cantones (81) y éstos, a su vez, en distritos administrativos (480). La
elección de la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, así como de las diputaciones a la Asamblea
Legislativa, es popular y estos cargos, junto con los demás miembros de los Supremos Poderes, están
sometidos a mandatos limitados en el tiempo (carácter representativo y alternativo).
Paralelamente, al gobierno nacional, coexisten ochenta y un
gobiernos locales o municipales, encargados de la administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón. Están conformados
por las regidurías (integradas en un concejo municipal por cantón) y
un funcionario ejecutivo , a quien legalmente se le denomina
alcalde o alcaldesa, con dos suplencias denominadas vicealcaldías.
También existen concejos distritales, y habrá tantos como distritos posea el cantón; son órganos
internos de la respectiva administración local, integrados por cinco miembros. Uno de ellos es el
síndico o síndica, quien preside este concejo y a la vez interviene, representando a su respectivo
distrito, en el concejo municipal del cantón, aunque sin derecho a voto en su seno. Existen además,
ocho concejos municipales de distrito, que son órganos con autonomía funcional propia, adscritos a
la municipalidad del cantón respectivo, creados por la considerable distancia en que se ubican de ese
cantón central y funcionan en sustitución de los concejos de distrito y poseen una intendencia, como
funcionario (a) ejecutivo (a). Todos estos cargos municipales mencionados son también nombrados a
través de elecciones populares periódicas y están sometidos a mandatos limitados en el tiempo.
en resumen la eleccion de presidente,vicepresidente y diputados
se realiza mediante una votacion publica en la cual quien reciba la
mayoria de votos es electo
Referendum
Por definición un referéndum es una consulta
popular, es decir una votación por la cual los
ciudadanos del país deciden sobre una propuesta
en específico.
Que alcances tiene un Referéndum?
Derogación o aprobación de leyes.
Reformas constitucionales
(Cambios a la Constitución Política)
Ratificacion o aprobacion de
tratados internacionales.
Como se convoca un referéndum?
Actualmente, en Costa Rica un referéndum
puede ser convocado de tres maneras:
1-Iniciativa Popular: Por solicitud de al menos
5% del padrón electoral 2- Asamblea legislativa
mediante la aprobación de las dos terceras
partes del total de sus miembros 3-Presidente
de la república: Ratificado por la mayoría
absoluta de la asamblea legislativa
Quien está a cargo del proceso de referéndum?
Como toda elección popular, el ente encargado es el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), según el Art 102 inciso 9 de CPCR sobre las funciones del
TSE: “…Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los
procesos de referéndum”
Plebiscito
El Plebiscito es un procedimiento que tiene su origen en la
República Romana. En aquel tiempo el Tribuno convocaba a la
Plebe para que participara y desarrollara una deliberación en
relación con algún asunto que era de interés para este segmento
de la población, el cual se distinguía de aquellos que ostentaban
el poder político y que eran aquello denominados como Patricios;
es decir, atendiendo al origen histórico del procedimiento, el
Plebiscito es la consulta que se hace a la Plebe por parte de
aquellos que detentan el poder político en un determinado
territorio.
Cabildo
Los cabildos fueron corporaciones
municipales creadas en las Indias,
América y las Filipinas por el Imperio
español para la administración de las
ciudades
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de
la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del
municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la
persecución de la delincuencia y la administración de la
justicia local.
Cabildo Abierto
El Cabildo abierto es la reunión pública de
los concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para
la comunidad.
Cabildo Cerrado
El Cabildo cerrado fue una institución esencialmente municipal, pero que en la práctica ejerció, en
España y en América, diversas funciones, tanto políticas como de administración y judiciales. El
Cabildo americano fue una corporación municipal derivada de los viejos ayuntamientos peninsulares
del medioevo.