Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada

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Ramón Enrique Figuera Luzardo
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Ramón Enrique Figuera Luzardo
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Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada
  1. Procedimiento aplicable a los delitos de Delincuencia Organizada: El artículo 63 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que el procedimiento aplicable para los delitos de Delincuencia Organizada es el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal preferente de las disposiciones no previstas en el Código:
    1. Medidas Especiales Art 64 LOCDOFT: Las autoridades competentes podrán con autorización del Juez de Control, disponer medidas especiales de intercepción de las comunicaciones y de correspondencias, correos electrónicos, inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros pruebas de ácido desoxirribonucleico, biométricas, antropométrica, asi como cualquier otra medida que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos
      1. Interceptación o grabaciones telefónicas Art. 65 LOCDOFT En los casos de investigación de los delitos de Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, previa solicitud Razonada del Ministerio Público, el juez de control podrá autorizarlo para impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos para fines de investigación penal en concordancia con la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal
        1. Procedimiento para solicitar la interceptación o grabación de comunicaciones telefónicas: El articulo 206 del Codigo Orgánico Procesal Penal establece que en los casos señalados en el articulo 205 EIUSDEM el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no deberá exceder de treinta días (30), los medios técnicos a ser empleados y el sitio donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales
          1. Medidas especiales para el aseguramiento de bienes Art. 54 LOCDOFT. :1.- Incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles. 2.- Bloqueo o Inmovilización de Cuentas bancarias. 3.- Designación de Depositarios o administradores. 4.- Procedimiento especial de decomiso de bienes. 5.- Devolución de bienes. 6.- Procedimiento especial por abandono. 7.- Administración de recursos. 8.- Destino de recursos excedentes.
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