Zusammenfassung der Ressource
NORMAS MEXICANAS
- NOM-157-SSA1-1996, SALUD
AMBIENTAL. PROTECCION Y
SEGURIDAD RADIOLOGICA EN EL
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X
- NORMA
- Protección del
paciente
- Puertas cerradas
- Debe existir
comunicación oral y
contacto visual en todo
momento
- Prohibida la presencia de
personas anexas
- La distancia foco-piel no debe
ser menor que 30 cm
- Usar medidas especiales en caso
de embarazo
- Apegarse a las reglas del
Manual de Procedimientos
Técnicos
- Unicamente el paciente debe
permanecer en la sala
- Dispositivos de
protección
radiológica
- Mandil plomado
Guantes plomados
Protector de gónadas
Collarín protector de
tiroides Anteojos para
protección de cristalino
- NOM-229-SSA1-2002, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS
TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES
RESPONSABILIDADES SANITARIAS, ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARA LOS EQUIPOS Y PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA EN ESTABLECIMIENTOS DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO CON RAYOS X
- MEXICO
- NORMAS
- Los establecimientos
deben contar con:
- Área de consola de
control
- Sala de rayos X
- Sala de espera
- Vestidores y
sanitarios
- Área de
almacenamiento de
película
- Cuarto oscuro y
área de
interpretación
- Requisitos
- Todo establecimiento deberán
contar para su funcionamiento
con licencia sanitaria expedida
por la Secretaría de Salud.
- Cartel paa pacientes con posible
embarazo donde les indique que es
lo que deben hacer
- Se debe vigilar:
- Funcionamiento del equipo
de rayos X
- Chasis, rejilla y pantalla
intensificadora
- Cuarto oscuro
- Sistema para procesado de
imagen
- Negatoscopios.
- Control de calidad del
sistema de rayos X