LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

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Mindmap am LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS, erstellt von Patty Luisana Or am 30/01/2016.
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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
  1. FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    1. Art. 1.- Finalidad y Objeto
      1. La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso
        1. en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros.
      2. Art. 2.- Ámbito de aplicación
        1. rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos
          1. sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos
        2. NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS
          1. Art. 9.- De las certificaciones.-
            1. La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la interesada o interesado
            2. Art. 10.- Precedencia
              1. El último registro de un dato público prevalece sobre los anteriores o sobre otros datos no registrados
              2. Art. 11.- Valor Probatorio
                1. La información de los datos públicos registrales legalmente certificados
                  1. Se podrá certificar toda clase de asientos con excepción a las limitaciones que la ley expresamente señala
                2. PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
                  1. Art. 3.- Obligatoriedad
                    1. En la ley relativa a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia
                      1. así como la obligación de las registradoras o registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley
                      2. Art. 4.- Responsabilidad de la informació
                        1. Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo
                          1. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros.
                          2. Art. 5.- Publicidad.
                            1. El Estado, de conformidad con la Ley, pondrá en conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes y en lo aplicable
                            2. Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.-
                              1. Son confidenciales los datos de carácter persona
                                1. ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal
                                  1. aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
                              2. Art. 7.- Presunción de Legalidad
                                1. La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad
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