Zusammenfassung der Ressource
Prevenciòn de los riesgos biològcos
- Real decreto 664/1997
- Sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo
- Objeto y campo de aplicaciòn
- Dentro de la Ley31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, la protección de los
trabajadores contra los riesgos para su
salud y su seguridad derivados de la
exposición a agentes biológicos durante el
trabajo, así como la prevención de dichos
riesgos
- Se establecen las disposiciones mínimas
aplicables a las actividades en las que los
trabajadores estén o puedan estar
expuestos a agentes biológicos debido a la
naturaleza de su actividad laboral
- Clasificación de los agentes biológicos.
- Agente biológico del grupo 1
- Aquél que resulta poco probable que
cause una enfermedad en el Hombre.
- Agente biológico del grupo 2
- Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y
puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo
poco probable que se propague a la colectividad y
existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Agente biológico del grupo 3
- Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y
presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de
que se propague a la colectividad y existiendo generalmente
una profilaxis o tratamiento eficaz.
- Agente biológico del grupo 4
- Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre
supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas
probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que
exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz
- Obligaciones del empresario
- Identificación y evaluación de riesgos
- Identificación teórica de los riesgos, lo que supone
la recogida general de información científica
- Fuentes de exposició
- Reservorios
- información científica
- Posibles estudios
epidemiológicos
- Evaluación de los puestos de trabajo con
riesgo y de los trabajadores expuestos.
- Descripción del puesto de trabajo.
- Probabilidad de diseminación
del material infectado
- Vías de penetración
- Frecuencia de la exposición
- Conocimiento de los posibles
riesgos por parte del trabajador
- Sustitución de agentes biológicos
- El empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la
utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros
agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos
para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.
- Reducción de los riesgos
- se reducirá el riesgo de exposición al nivel más bajo
posible para garantizar adecuadamente la seguridad y
la salud de los trabajadores afectados,
- Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados
y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar
o minimizar la liberación de agentes biológicos en el
lugar de trabajo.
- Reducción, al mínimo posible, del número de
trabajadores que estén o puedan estar expuestos
- Adopción de medidas de protección colectiva o,
en su defecto, de protección individual, cuando la
exposición no pueda evitarse por otros medios.
- Utilización de medios seguros para la recogida,
almacenamiento y evacuación de residuos por los
trabajadores,
- Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la
dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo.
- Utilización de una señal de peligro biológico
- Establecimiento de planes para hacer frente
a accidentes de los que puedan derivarse
exposiciones a agentes biológicos
- Medidas higiénicas.
- En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o
seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con
agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias
- Prohibir que los trabajadores coman,
beban o fumen en las zonas de trabajo
en las que exista dicho riesgo
- Brindar a los trabajadores de prendas de
protección apropiadas o de otro tipo de
prendas especiales adecuadas
- Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados
y adecuados para uso de los trabajadores
- Contar con un lugar determinado para el almacenamiento
adecuado de los equipos de protección y verificar que se
limpian y se comprueba su buen funcionamiento
- Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y
procesamiento de muestras de origen humano o animal.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores
- El empresario garantizará una vigilancia adecuada y
específica de la salud de los trabajadores en relación con
los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada
por personal sanitario competente, según determinen las
autoridades sanitarias en las pautas y protocolos
- Antes de la exposición.
- A intervalos regulares en lo sucesivo, con la
periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen
- Cuando sea necesario por haberse detectado en algún
trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad
que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos.
- Inmunizaciòn!!!
- Información y formación de los trabajadores
- El empresario adoptará las medidas adecuadas para
que los trabajadores y los representantes de los
trabajadores sean informados sobre cualquier medida
relativa a la seguridad y la salud que se adopte en
cumplimiento del presente Real Decreto.
- Establecimientos sanitarios y
veterinarios distintos de los
laboratorios de diagnóstico
- En las instalaciones de atención sanitaria y
veterinaria, la evaluación debe tener en cuenta la
incertidumbre acerca de la presencia de agentes
infecciosos en pacientes, animales o en los
materiales y muestras procedentes de éstos.
- . Medidas especiales aplicables a los
procedimientos industriales, a los
laboratorios y a los locales para animales
- Los laboratorios, incluidos los laboratorios de diagnóstico
e investigación, y en los locales destinados a animales de
laboratorio, deliberadamente contaminados por agentes
biológicos de los grupos 2, 3 ó 4 o que sean o se sospeche
que son portadores de estos agentes, se tomarán las
medidas adecuadas de conformidad.
- Medidas de prevenciòn en Zoonosis
- SERVIENTES Y LAGARTOS
- Atacan cuando se sientan amenazadas
- No molestar, no pisar
- En regiones infestadas de serpientes venenosas,
• protegerse las extremidades inferiores
- llevar consigo suero antivenenoso monovalente o polivalente.
- A las personas que trabajan en una zona de peligro un
equipo anti veneno que contenga una jeringa esterilizada.
- En cualquier caso, los trabajadores deben saber que las mordeduras
- NO hay método científico para la inmunización humana
- Algunos encantadores de serpientes consiguen
inmunizarse mediante inyecciones repetidas de veneno,
no hay método científico para la inmunización humana
- ANIMALES ACUATICOS
- Evitar el contacto con las espinas de estos
animales cuando se les manipula
- Utilicen unos guantes gruesos.
- Tener un enorme cuidado al vadear o caminar
sobre fondos marinos arenosos.
- Ofrece protección contra las medusas y los distintos
celentéreos y contra las mordeduras de serpiente.
- Nunca debe molestarse a los animales más peligrosos y agresivos
- Evitarse las zonas en las que existan medusas
- Ante la presencia de tiburones
- Las personas deben mantener los pies y las piernas fuera del agua
- Acercar el barco lentamente a la orilla y dejarlo inmóvil
- No deben permanecer en el agua con un pez agonizando o sangrandO
- No atraer la atención del tiburón
- Un buceador no debe nunca bucear sólo.
- ANIMALES VENENOSOS TERRESTRE
- Arácnidos (arañas—Aránea)
- Lugar habilitado para dormir debe
estar provisto de mosquiteras
- Los trabajadores deben utilizar calzado y
prendas de trabajo que les confieran una
protección adecuada
- INSECTOS
- Uso de mosquiteras
- Aplicación de repelentes e insecticidas.
- Los trabajadores con un elevado riesgo de exposición a picaduras de insectos
pueden ser desensibilizados en casos de alergia mediante la administración
de dosis crecientes de extracto del cuerpo del insecto