Zusammenfassung der Ressource
Generalidades de los
contratos atípicos
- TIPO
- Delimintacion del
concepto
- Resultado de la
nocion de la
conducta en
consecuencia a una
realidad social.
Arrubla. Pg 3
- TIPICIDAD
- Individualidad en la
norma acusada
- especial modo de
organizar la regulacion
de los actos juridicos;
ordenacion que se
efectua a través de la
nocion del tipo
- Función Individualizadora
- Proposito
- Función Jurídica
- Configura
- Regula
- Tipicidad Contractual
- Recepción y regulación de una
serie de supuestos de hechos
concretos por un ordenamiento
jurídico determinado
- Primer Grado
- Noción del Contrato
- Segundo Grado
- Elementos escenciales
según la figura jurídica
contractual
- Definición
- Según Jaime Arrubla
Anmerkungen:
- Arrubla Jaime, Contratos mercantiles-Contratos Atípicos. Teoria General de los Contratos atípicos pp. 1-38. Ed Legis 2015.
- Se dice que es un contrato atípico o
innomindado cuando sus
estipulaciones no encajan en ninguno
de los acos legalmente reglamentados
- Con el envejecimiento de la norma y
la constante dinámica social surgen
contratos atípicos que no son
consagrados previamente por el
legislador
- Lo atípico produce efectos juridicos
- Fundamento de los contratos atípicos
- se da por la necesidad de adaptar los
instrumentos jurídicos a las exigencias
que se imponen en la vida moderna
- Según María Elisa Camacho
Anmerkungen:
- Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005
- Son los que no tienen
una disciplina jurídica
propia
- no es del todo
cierta, por ello es
necesario saber que
criterios se tienen
para determinar
cuando es un
contrato atípico
- inexistencia de una
regulación normativa
propiamente dicha
- figuras contractuales
aparentemente
reguladas pero que en
realidad no existen
- Configuración incompleta
del contrato o inexistencia
de regulación
- serie de normas que si se
refieren al contrato, pero
de manera vaga en
insuficinete
- Según Alvaro Salcedo Flores
Anmerkungen:
- Salcedo Flores, Alvaro. Los contratos atípicos y su interpretación
- Pactos sin regulación legal
pero con la entidad
suficiente para obligarse
- Son aquellos regulados que la ley no ha
regulado en aspectos escenciales, lo cual no
requiere de mayor explicación
- Reglas de Interpretación de los contratos
- 1- Prevalencia de la intención.
Voluntad de las partes Basarse en
la literalidad de las palabras
- 2. Por los términos
generales del contrato. Los
terminos solo se aplicaran
en virtud de los que se ha
contratado
- 4. interpretación sistemática: el
contrato no puede interpretarse a
conveniencia del interprete
- 5. Interpretación extensiva,
se da cuando el contrato se
ha expresado un caso para
explicar la obligación,
aclarando que no se
entenderá por solo eso
haberse querido restringir de
la convención, a ese caso.
excluyendo los a otros a que
naturalemente atienda
- 6. La interpretación a favor del
deudor, se interpretarán las
clausulas ambiguas en favor
del deudor
- 3. Por la Naturaleza del
contrato. El el caso que no
se encuentre la voluntad de
las partes, se aplicara la
figura contractual que mas
se le parezca
- Reglas de
interpretación de los
contratos atípicos
- 1. Reúna los requisitos de
validez de un contrato.
CAPACIDAD
CONSENTIMINTO OBJETO
Y CAUSA LICITA
- 2. Cumplimento de la carga
contractual para determinar
si el contrato esta o no
tipificado por la ley
- 3. Atenderse las estipulaciones
convenidas por las partes, que no
contrarien normas de orden
público
- La analogía solo se
podrá aplicar en la
medida que denote
un razgo
significativo de
contrato atípico
- Clasificación de los contratos
- Según Jaime Arrubla
- Típicos
- Aquellos contratos que tienen una
individualidad y unos efectos propios
señalados por la norma jurídica
- Atípicos
- Aquellos negocios jurídicos
que no están regulados por
norma jurídica alguna
- En esta categoría se incluyen los convenios que ni
siquiera tienen regulación por la costumbre
mercantil nacional o internacional
- Regimén Aplicable que permite la ley comercial
- 1. DISPOSICIONES CONTRATUALES
- A menor densidad legislativa,
mayor debe ser la regulación
contractual
- 2. LEY MERCANTIL
- Basada en los articulos 822 y siguientes
- 3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL
- Los casos no regulados de manera
expresa por la ley mercantil, seran
decididos por analogía.. Investigar como
el derecho comercial a resuelto casos
similares
- 4. DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL
- En las cuestiones comerciales que no
pudieren regularse conforme a la regla
anterior, se aplicaran las disposiciones de
la ley civil
- 5. LA COSTUMBRE MERCANTIL
- Cumple función
verdadera de ley.
como regla de
conducta comercial
- 6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES
INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR
COLOMBIA
- Se invocan los tratados que no tienen
fuerza de ley, pero que recogen una
experiencia internacional útil para
llenar los vacios que dejan las
anteriores reglas
- 7. COSTUMBRE INTERNACIONAL
- Aquella practica
comercial
generalizada por
todo el mundo
- 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
- Según Maria Elisa Camacho
Anmerkungen:
- Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. pp. 12- 16Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005
- Contratos atípicos con
tipicidad social
- aquellos contratos que no han sido regulados por
la ley pero cuyo uso reiterado en la sociedad ha
permitido su reconocimiento por parte de otras
fuentes del derecho tal y como lo son la
jurisprudencia y la doctrina
- Contratos mixtos
- conjugan elementos
diversos del
contrato típico
- CONTRATOS COMBINADOS O
GEMELOS; una de las partes se
compromete a varias prestaciones
correspondientes cada una de ellas
a diferentes tipos de contratos,
mientras que el otro se obliga
solamente a la prestación unitaria
- MIXTOS EN SENTIDO ESTRICTO:
Aquellos que se encuentran
compuestos por un elemento que
representan un contrato de otro
tipo
- CONTRATOS DE DOBLE TIPO;
Cuando todo su contenido encaja en
dos o mas figuras contractuales de
tal forma que se manifiesta como
un contrato tanto de una especie
como de otra
- Contratos con
contenido autónomo e
independiente de
otras figuras
contractuales
- surge debido al
particular fin economico
social que pretenden
alcanzar
- Contratos
absolutamente
atípicos
- No tiene tipicidad ni legal ni social, esto es falta de
reconocmiento por la ley o por las fuentes materiales
de derecho como la costumbre
- BIBLIOGRAFIA
- Arrubla, J. (2015). Contratos
mercantiles- Contratos Atípicos .
Bogotá : LEGIS
- López, M. E. (2005). Régimen Jurídico
aplicable a los contratos atípicos en la
Jurisprudencia colombiana. e- Mercatoria ,
1-25.
- Flórez, A. S. (2012 ). Los contratos atípicos y los mecanismos
para su interpretación . Revista de Analisis Internacional ,
252-270.