Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 2200 DEL 2005
- Tiene como objetivo
principal regular las
actividades y procesos
del servicio
farmacéutico
- CAPITULO I
Disposiciones
Generales
- El Decreto tiene
campo de
aplicación en
- Instituciones
prestadoras
de salud
- En todo
establecimiento
donde:
- Se almacene,
comercialicen, distribuyan
o dispensen medicamentos
o dispositivos médicos
- Definiciones
- Todas las enunciadas y
descritas en el Artículo 3
- CAPITULO II
Procesos del Servicio
Farmacéutico
- Servicio de Salud
responsable de:
- Actividades, procedimientos e
intervenciones relacionado
con medicamentos
- Prestado a través de
establecimientos
farmacéuticos
- Tiene como
objetivos
- Promover estilos
de vida saludables
- Prevenir riesgos
derivados del uso de
medicamentos
- Suministrar medicamentos y
dispositivos médicos e informa
sobre su uso adecuado
- Ofrecer atención
e información a
los pacientes
- Sus funciones son:
- Planificar, organizar,
dirigir, coordinar y
controlar los servicios
farmacéuticos
- Seleccionar, adquirir, recepcionar
y almacenar, distribuir y dispensar
medicamentos y dispositivos
médicos
- Realizar preparaciones,
mezclas,adecuación, ajustes
a la dosis de medicamentos
- Disponer de una
infraestructura
física adecuada
- También equipos,
instrumentos
bibliografía
necesaria
- Y el Recurso humano
idoneo necesario
para tal fin
- Farmacia -
Droguería
- Recepción y
almacenamiento,
Dispensación y
Preparaciones
Magistrales
- Droguería
- Recepción,
almacenamiento y
dispensación
- CAPITULO III
Procesos del
Servicio
Farmacéutico
- Se clasifican en:
- Generales
- Selección, adquisición,
recepción y
almacenamiento y
dispensación de
medicamentos y
dispositivos médicos
- Brindar
información
y educación
al paciente.
- Destrucción o
desnaturalización de
medicamentos y
dispositivos médicos
- Especiales
- Atención
farmacéutica,
farmacovigilancia,
preparaciones
magistrales,
- Adecuación y ajuste
de concentraciones,
reempaque, reenvase
- CAPITULO V
Distribución y
Dispensación de
Medicamentos
- La distribución física de
medicamentos está
regulada por el Ministerio
de Salud y Protección Social
- El embalaje y transporte de
productos farmacéuticos deben
regularse por el Modelo de
Gestión del Servicio Farmacéutico.
- Las instituciones de salud de
segundo y tercer nivel de
complejidad deberán
implementar el Sistema de
Distribución de Medicamentos
en Dosis unitaria
- El dispensador,
tiene como
obligaciones:
- Verificar que la prescripción esté
elaborada por el personal de
salud competente y autorizado
- Exigir prescripción para aquellos
medicamentos con la leyenda
"Venta Bajo Fórmula Médica"
- No dispensar y consultar al
prescriptor cuando se
identifiquen errores en la
prescripción
- Informar al usuario acerca de el uso
adecuado del medicamentos para
garantizar la efectividad de la
terapia farmacologica.
- Medidas de
conservación
- Dosis indicadas y la
maneras de medirlas
- Interacciones con alimentos
y otros medicamentos
- Recibir las capacitaciones
por las entidades de salud y
documentarse continuamente
en nuevos conocimientos
- Prohibiciones del
dispensador:
- Adulterar o modificar
la prescripción
- Cambiar el principio activo, la
concentración y cualquier aspecto
de la terapia farmacologica
- Tener envases y
empaques vacíos
- Inducir al paciente a la
compra de un medicamento
que reemplace al prescrito
- CAPITULO VI Comité
de Farmacia y
Terapéutica
- Este comité esta
integrado por:
- Gerente
- Subdirector del Área
Científica Médica.
- Director del Servicio
Farmacéutico
- Director del Departamento
de Enfermería
- Representante de la
Especialidad Médica
Respectiva
- Representante del
Área Administrativa y
Financiera
- Tiene como Funciones:
- Formular políticas sobre
medicamentos y
dispositivos médicos.
- Recomendar la inclusión y/o exclusión de
medicamentos en el Manual de
Medicamentos y Terapéutica del Sistema
General de Salud
- Coordinar con el
comité de Infecciones.
- Recolectar y analizar datos
suministrados por el
servicio farmacéutico acerca
de posibles casos adversos.
- CAPITULO VII
Información de
Medicamentos
- El servicio farmacéutico debe ofrecer a
la comunidad en general información
completa y de calidad sobre
medicamentos y dispositivos médicos
- También debe contar con fuentes
científicas de información para
tener disponibles canales ágiles
de comunicación.
- CAPITULO VIII
Inspección,
Vigilancia y Control
- Corresponde a las siguientes entidades
ejercer la inspección vigilancia y control
del servicio famacéutico
- Superintendencia
Nacional de Salud
- INVIMA
- CAPITULO IV
PRESCRIPCIÓN DE LOS
MEDICAMENTOS
- Sólo podrá hacerla
personal competente
- La prescripción debe
ser letra clara y legible
- no podrá tener
tachaduras,
claves, ni signos
que dificulten
su
interpretación