DECRETO 2230 DEL 2.006

Beschreibung

CAMBIOS EN EL DECRETO 2200 DEL 2005
LINDA AVILA
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LINDA AVILA
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DECRETO 2230 DEL 2.006
  1. Por el cual se modifica el Decreto 2200 del 2.005 y se dictan otras disposiciones
    1. Modifícase el Artículo 3:
      1. PREPARACIÓN MAGISTRAL
        1. Preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual
          1. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata
      2. Modifícase el numeral 1 del Artículo 11:
        1. Farmacias - Droguerías
          1. 1. Recepción y Almacenamiento 2. Dispensación 3. Preparaciones Magistrales
            1. La Dirección Técnica estará a cargo del Químico Farmacéutico
              1. Cuando las preparaciones magistrales que se realicen consistan en preparaciones no estériles de uso tópico
                1. La Dirección Técnica podrá estar a cargo del Técnologo en Regencia de Farmacia
          2. Derógase el Paragrafo cuarto del Artículo 11
            1. Modifícase el Artículo 14:
              1. MODELO DE GESTIÓN
                1. Conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio
              2. Servicio de Inyectología
                1. Las Farmacias - Droguerías y Droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de Inyectología
                  1. Siempre y cuando tengan la infraestructura, el recurso humano y las normas de procedimiento
                2. Monitoreo de Glicemia
                  1. Las Farmacias - Droguerías y Droguerias podrán ofrecer el procedimiento de monitoreo de glicemia por punción
                    1. Siempre y cuando tengas la infraestructura, el recurso humano y las normas de procedimiento
                  2. VIGILANCIA Y CONTROL
                    1. La vigilancia y control sobre los procedimientos de inyectologia y monitoreo de glicemia
                      1. Corresponde a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos a llevar a acabo dichos procedimientos
                    2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
                      1. Este artículo rige a partir de la fecha de publicación
                        1. Deroga las disposiciones que le sean contrarias
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