Zusammenfassung der Ressource
Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de
seguridad social integral
- El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud
y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad
- CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
- ARTICULO. 2º- Principios. El
servicio público esencial de
seguridad social se prestará
con sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad,
unidad y participación::
EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD,
SOLIDARIDAD INTEGRALIDAD,
UNIDAD,PARTICIPACION
- ARTICULO 1istema de
seguridad social integral. El
sistema de seguridad social
integral tiene por objeto
garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y
la comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la
protección de las
contingencias que la afecten.
- ARTICULO. 3- Del derecho a la
seguridad social. El Estado
garantiza a todos los habitantes
del territorio nacional, el derecho
irrenunciable a la seguridad social.
- ARTICULO. 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad
social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y
control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades
públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la
presente ley
- CAPITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
- ARTICULO 5 CREACION
organízase el Sistema de
Seguridad Social Integral
cuya dirección,
coordinación y control
estarán a cargo del
Estado, en los términos
de la presente Ley
- ARTICULO 6 OBJETIVOS ordenará las
instituciones y los recursos necesarios
para alcanzar
- ARTICULO 7. Ambito de Acción.
El Sistema de Seguridad Social
Integral garantiza el cubrimiento
de las contingencias económicas
y de salud, y la prestación de
servicios sociales
complementarios, en los
términos y bajo las modalidades
previstos por esta Ley.
- ARTICULO 8 Conformación del Sistema de Seguridad
Social Integral.
- ARTICULO 9. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
- LIBRO PRIMERO SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
- CAPITULO I OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONES
- ARTICULO 10. Objeto del Sistema
General de Pensiones garantizar a
la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez,
la invalidez y la muerte, mediante
el reconocimiento de las pensiones
y prestaciones que se determinan
en la presente Ley
- ARTICULO 11. Campo de aplicación.
- ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El
Sistema General de Pensiones está compuesto por dos
regímenesa. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación
Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
- ARTICULO 13. Características del Sistema
General de Pensiones
- ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones.
- CAPITULO II AFILIACION AL SISTEMA GENERAL
DE PENSIONES
- ARTICULO 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General
de Pensiones EN FORMA OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA
- ARTICULO 16. Incompatibilidad de
Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir
las cotizaciones obligatorias entre los dos
Regímenes del Sistema General de Pensiones
- CAPITULO III COTIZACIONES AL
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- ARTICULO 17. Obligatoriedad de las
Cotizaciones Durante la vigencia de la
relación laboral deberán efectuarse
cotizaciones obligatorias a los Regímenes
del Sistema General de Pensiones por parte
de los afiliados y empleadore.
- ARTICULO 18. Base de Cotización de
los trabajadores dependientes de los
sectores privado y publico
- ARTICULO 19. Base de Cotización de los
trabajadores independientes. Los afiliados al
sistema que no estén vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores
públicos, cotizarán sobre los ingresos que
declaren ante la entidad a la cual se afilien, y
serán responsables por la totalidad de la
cotización
- ARTICULO 20. Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización
para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del
10 % a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se
abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los
fondos de pensiones
- ARTICULO 21. Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por
ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta
Ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha
cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores
- ARTICULO 22. Obligaciones del Empleador. El
empleador será responsable del pago de su aporte y
del aporte de los trabajadores a su servicio.
- ARTICULO 23. Sanción Moratoria.
- ARTICULO 24. Acciones de Cobro. Corresponde a
las entidades administradoras de los diferentes
regímenes adelantar las acciones de cobro con
motivo del incumplimiento de las obligaciones
del empleador