Zusammenfassung der Ressource
ÉTICA EN LA
EVALUACIÓN
PSICOLÓGICA
- El principio del Código Ético correspondiente a la competencia afirma que los
psicólogos "proporcionarán sólo aquellos servicios y utilizarán las técnicas para
las que estén calificados ya sea por educación, capacitación o experiencia" (APA,
1992, p. 1599).
- ¿Quién es un psicólogo calificado?
- El Código ético exige a los psicólogos que "acepten
los límites de su competencia particular, y las
limitaciones de su experiencia"
- CONFIDENCIALIDAD
- El principio del que se parte es que los registros no deberían abrirse sin el conocimiento y el
consentimiento del examinado, a menos que se tratara de un mandato legal o que fuera permitido
por la ley para un propósito válido.
- RESPONSABILIDADES DE LOS EDITORES DE LAS
PRUEBAS
- Los esfuerzos por restringir la distribución de las pruebas tienen un
objetivo doble: garantizar la seguridad de los materiales del
instruniento y prevenir el abuso, sin embargo, debe advertirse que
aunque los distribuidores se esfuerzan por cumplir estos objetivos, el
control que ejercen es por fuerza limitado.
- Otra responsabilidad profesional tiene que ver con la venta de
instrumentos psicológicos por autores y editoriales. Las pruebas
no deben salir prematuramente a la circulación para uso general
y no deben hacerse afirmaciones sobre sus posibles méritos si no
se cuenta con evidencias objetivas suficientes.
- PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
- Es definida como prerrogativa para decidir por uno mismo hasta
dónde compartir con otros los pensamientos, sentimientos y
hechos de la propia vida; este derecho se caracteriza además como
"esencial para asegurar la libertad y autodeterminación"
- Cualquiera que sea el propósito de la evaluación, la
protección de la privacidad incluye dos conceptos
cruciales: la relevancia y el consentimiento informado.
- COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS
- No debe transmitirse de una manera rutinaria ni proporcionar las explicaciones
interpretativas apropiadas. Hay que preferir las descripciones cualitativas, hechas
en términos sencillos de amplios niveles de desempeño, a las calificaciones
numéricas específicas, excepto cuando la comunicación es con profesionales
adecuadamente capacitados
- EVALUACIÓN EN DIVERSAS POBLACIONES
- La Ley de Igualdad de Oportunidades para el Empleo prohíbe la discriminación por raza,
color, religión, sexo y origen nacional en los procedimientos de selección que conducen a
las decisiones de empleo.
- Al evaluar a individuos con antecedentes culturales disími!es o con diicapacidades
deben hacerse esfuerzos especiales para reducir la operación de los factores
relacionados con las pruebas
- Interpretación y uso de las puntuaciones de las pruebas.
- Tratar de ocultar los efectos de las desventajas culturales, rechazando las pruebas o tratando de
elaborar otras que no sean susceptibles a esos efectos, sólo puede retardar el progreso hacia una
germina evolución de !os problemas sociales.
- Objetividad de las pruebas.
- Cuando se evalúan las consecuencias sociales de la examinación es necesario considerar con
cuidado las consecuencias sociales de no realizarla y de tener que confiar en otros procedimientos
menos equitativos que la evaluación para tomar decisiones