Zusammenfassung der Ressource
LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual
se reforma el Sistema General de
Seguridad Social"
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1°. Objeto de la ley.
- fortalecimiento del
S. G. S. S. S, a través de un
modelo de prestación
del servicio público
en salud (Atención
Primaria en Salud
permita la acción
coordinada del
Estado, las
instituciones y la
sociedad)
- Artículo 2°. Orientación del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
- El Sistema General
de Seguridad Social
en Salud estará
orientado a generar
condiciones que
protejan la salud de
los colombianos
- INDICADORES:
- Prevalencia e incidencia en
morbilidad y mortalidad
materna perinatal e infantil.
- Incidencia de enfermedades de
interés en salud pública.
- Incidencia de enfermedades crónicas no
transmisibles y en general las
precursoras de eventos de alto costo
- Incidencia de enfermedades prevalentes
transmisibles incluyendo las
inmunoprevenibles.
- Acceso efectivo a los servicios de salud.
- Artículo 3°. Principios
del Sistema General
de Seguridad Social
en Salud
- PRINCIPIOS DEL S.G.S.S.S
- Universalidad
- Solidaridad
- Igualdad
- Obligatoriedad
- Prevalencia de derechos
- Enfoque diferencial
- Equidad
- Calidad
- Eficiencia
- Participación social
- Progresividad
- Libre escogencia
- Sostenibilidad
- Transparencia
- Descentralización administrativa
- Complementariedad
y concurrencia
- Corresponsabilidad
- Irrenunciabilidad
- Intersectorialidad
- Prevención
- Continuidad
- Artículo 4°. Rectoría del sector salud
- dirección, orientación y
conducción del Sector
Salud estará en cabeza
del Ministerio de la
Protección Social
- Artículo 5°. Competencias de los
distintos niveles de la
Administración Pública
- Aprobar los Planes Bienales
de Inversiones Públicas,
para la prestación de los
servicios de salud, de los
departamentos y distritos
- Diseñar indicadores
para medir logros en
salud
- Avalar los Planes Bienales de
Inversiones Públicas en Salud
- Formular y
ejecutar el
Plan de
Intervenciones
Colectivas
departamentales
- Cofinanciar la afiliación al
Régimen Subsidiado de la
población pobre y vulnerable.
- Coordinar y controlar
la organización y
operación de los
servicios de salud bajo
la estrategia de la
Atención Primaria en
Salud a nivel
departamental y
distrital
- TÍTULO II SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
- CAPÍTULO I
Salud Pública
- Artículo 6°. Plan Decenal
para la Salud Pública
- definirá los objetivos, las
metas, las acciones, los
recursos, los responsables
sectoriales, los indicadores
de seguimiento, y los
mecanismos de evaluación
del Plan
- deberá ponerse en vigencia en el año 2012
- Artículo 7°. Coordinación Intersectorial
- Para el desarrollo del Plan
Decenal de Salud en el marco de
la estrategia de atención
primaria, concurrirán todas las
instancias que hacen parte del
Sistema de Protección Social y
otros actores
- Artículo 8°. Observatorio Nacional de Salud
- El Ministerio de la
Protección Social creará
el Observatorio Nacional
de Salud, como una
dependencia del
Instituto Nacional de
Salud
- Artículo 9°. Funciones del Observatorio Nacional de Salud
- responsable de hacer el monitoreo a los
indicadores de salud pública para cada municipio y
departamento
- Realizar el seguimiento a
las condiciones de salud de
la población colombiana
- Fortalecer el Sistema de
Información Epidemiológica
- Presentar reportes a las
Comisiones Séptimas Conjuntas,
de Cámara y Senado
- CAPÍTULO II Acciones de salud pública, atención
primaria en salud y promoción y prevención
- Artículo 10. Uso de los
recursos de promoción y
prevención
- El Gobierno
Nacional será
de
responsable
de la política
de salud
pública y de
garantizar la
ejecución y
resultados de
las acciones
de promoción
de la salud y la
prevención de
la enfermedad
- Artículo 11.
Contratación
de las acciones
de salud
pública y
promoción y
prevención
- Las acciones
de salud
pública y
promoción y
prevención,
serán
ejecutadas
en el marco
de la
estrategia de
atención
primaria en
salud, de
acuerdo con
el Plan
Territorial de
Salud
- CAPÍTULO III Atención primaria en
salud
- Artículo 12. De la atención primaria en salud
- servicios de salud, la acción
intersectorial/transectorial por la salud y
la participación social, comunitaria y
ciudadana
- Artículo 13.
Implementación de la
atención primaria en salud
- El sistema de Atención Primaria
en Salud se regirá por los
siguientes principios:
universalidad, interculturalidad,
igualdad y enfoque diferencial,
atención integral e integrada,
acción intersectorial por la
salud, participación social
comunitaria y ciudadanía
decisoria y paritaria, calidad,
sostenibilidad, eficiencia,
transparencia, progresividad e
irreversibilidad
- Énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad
- Acciones Intersectoriales para
impactar los determinantes
en salud
- Orientación individual, familiar y comunitaria
- Cultura del autocuidado
- Atención integral, integrada y continua
- Interculturalidad
- Talento humano organizado en
equipos multidisciplinarios
- Enfoque territorial
- Artículo 14. Fortalecimiento
de los servicios de baja
complejidad
- Artículo 15. Equipos
básicos de salud
- Artículo 16. Funciones de los
equipos básicos de salud
- Realizar el diagnóstico familiar
- Identificación de riesgo individual,
familiar y comunitario de los
usuarios por edad, sexo, raza y etnia
- Informar sobre el
portafolio de servicios de
la protección social en
salud
- Promover la afiliación al sistema
- Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud
- TÍTULO III ATENCIÓN
PREFERENTE Y DIFERENCIAL
PARA LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
- Artículo 17. Atención preferente
- El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y
diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección
temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los
niños, niñas y adolescentes
- Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad y enfermedades
catastróficas certificadas
- niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades
catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños,
niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2.
- Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas
y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados
- servicios para la rehabilitación física y mental de los
niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física
o sexual y todas las formas de maltrato, que estén
certificados por la autoridad competente, serán
totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el
régimen de afiliación
- Artículo 20. Corresponsabilidad
- El Estado, los padres o representantes legales de los
niños, niñas y adolescentes son responsables de su
cuidado y de gestionar la atención oportuna e integral
a la salud de sus hijos o representados menores
- Artículo 21. Obligación de denunciar posible
vulneración de derechos, maltrato o descuido.
- Las E. P.S e I.P.S deberán notificar al (ICBF), a las comisarías de familia
o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías
municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de
los padres o adultos responsables en la atención
- TÍTULO IV
ASEGURAMIENTO
- CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
- Artículo 22.
Portabilidad
nacional.
- Artículo 23. Gastos
de administración
de las Entidades
Promotoras de
Salud.
- Artículo 24.
Requisitos del
funcionamiento de
las Entidades
Promotoras de
Salud.
- Artículo 25.
Actualización del
Plan de Beneficios.
- Artículo 26. Comité
Técnico-Científico de la
Entidad Promotora de
Salud.
- Artículo 27. Creación de
la Junta
Técnica-Científica de
pares.
- Artículo 28. Prescripción
del derecho a solicitar
reembolso de
prestaciones económicas
- CAPÍTULO II Administración del
Régimen Subsidiado
- Artículo 29. Administración del
Régimen Subsidiado. Los entes
territoriales administrarán el
Régimen Subsidiado
- Artículo 30. Aseguramiento
en territorios con población
dispersa geográficamente.
- Artículo 31. Mecanismo de
recaudo y giro de los
recursos del Régimen
Subsidiado.
- CAPÍTULO III
Universalización del
aseguramiento
- Artículo 32.
Universalización del
aseguramiento
- Artículo 33. Presunción de capacidad
de pago y de ingresos.
- Artículo 34. Subsidio
parcial a la cotización.
- Artículo 35. Permanencia
en el Régimen
Subsidiado.
- CAPÍTULO IV Planes
Voluntarios de Salud
- Artículo 37. Planes Voluntarios
de Salud. Sustitúyase el
artículo 169 de la Ley 100 de
1993
- TÍTULO V
FINANCIAMIENTO
- Artículo 42. Financiación
de las acciones de salud
pública, atención
primaria en salud y
promoción y prevención.
- Artículo 43. Recursos del Fondo de
Riesgos Profesionales para
Prevención y Promoción
- Artículo 44. Recursos para
aseguramiento. El artículo 214 de la
Ley 100 de 1993
- De las entidades territoriales
- Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
- Artículo 45. Distribución de los recursos de la
cotización del régimen contributivo
- TÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
- Artículo 52. Contratación por
capitación.
- Artículo 53. Prohibición de
limitaciones al acceso
- Artículo 54. Restablecimiento de la
salud de las mujeres víctimas de la
violencia. La prestación de los
servicios de salud física y mental
para todas las mujeres víctimas de la
violencia física o sexual sera gratuita
- Artículo 55. Multas por
inasistencia en las citas
médicas.
- Artículo 57.
Trámite de
glosas.
- Artículo 58. Habilitación de
prestadores de servicios de
salud
- CAPÍTULO II Redes Integradas de
Servicios de Salud
- Artículo 60. Definición
de redes integradas de
servicios de salud
- rtículo 63. Criterios determinantes
para la conformación de las redes
integradas de servicios de salud.
- Artículo 65. Atención integral en salud mental
- CAPÍTULO III Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud Públicas y
Empresas Sociales del Estado
- Artículo 69. Programa
de Fortalecimiento de
Hospitales Públicos.
- Artículo 70. De la Junta Directiva de
las Empresas Sociales del Estado.
- CAPÍTULO IV Medicamentos, insumos
y dispositivos médicos
- CAPÍTULO V Instituto de Evaluación
Tecnológica en Salud
- CAPÍTULO VI
Talento
Humano
- CAPÍTULO VII
Calidad y
sistemas de
información
- TÍTULO VII INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
- Artículo 118. Desconcentración. Con el
fin de tener mayor efectividad en las
actividades del sistema de inspección,
vigilancia y control,
- TÍTULO IX OTRAS
DISPOSICIONES
- Artículo 140. Enfermedades huérfanas
- Artículo 141. De los servicios que prestan las
cuidadoras y los cuidadores al interior del
hogar
- Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley.
- Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT.
- Artículo 145. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias, en especial los parágrafos de los artículos 171, 172, 175,
215 y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo del artículo 3°, el literal (c) del artículo 13, los
literales (d) y (j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 121 del Decreto-ley 2150 de 1995, el
numeral 43.4.2 del artículo 43 y los numerales 44.1.7, 44.2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, así
como los artículos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006