Zusammenfassung der Ressource
MARCO DE DERECHOS HUMANOS DE
PERSONAS SEXUALMENTE
DIVERSAS.
- 1. DIVERSIDAD SEXUAL
- 1.1 SEXO: ES EL
DESARROLLO BIOÓOGICO
DESDE EL VIENTRE DE LA
MADRE
- 1.1. MASCULINO SUS
GENITAES SON: PENE,
TESTÍCULO,
CROMOSOMAS XY
- 1.2 FEMENINO SUS
GENITALES SON: VAGINA
ÚTERO CROMOSOMAS XX
- 1.3 INTERSEX SUS
GENITALES NO SON
CLASIFICABLES Y SUS
CROMOSOMAS NO SON
DEFINIDOS NI HOMBRE
NI MUJER
- 1.2 GÉNERO : ES LA
MASCULINIDAD O
FEMINIDAD QUE TIENE UN
APERSONA SIN TOMAR EN
CUENTA SU SEXO.
- DEFINE
- CULTURAL.:
FORMA DE
VESTIRSE,
HABLAR,
MOVERSE.
- CORPORAL: SE
DAN LOS
CAMBIOS
BIOLÓGICOS POR
EL AVANCE DE LA
CIENCIA
- CLASIFICA:
- GENERO MASCULINO:
CONSERVA SU
APARIENCIA
BIOLOGICA
- GENERO FEMENINO:
CONSERVA SU
APARIENCIA
BIOLOGICA
- TRANSGÉNERO:
CAMBIOS DE
PRESENTACIÓN
DE SU GÉNERO
BIOLÓGICO
- TRANSGÉNERO MASCULINO:
BIOLÓGICAMENTE SEXO
MUJER ADOPTA APARIENCIA
MASCULINA
- TRANSGÉNERO FEMENINO:
BIOLÓGICAMENTE VARÓN
ADOPTA APARIENCIA MUJER.
- TRANSEXUAL: LLEGAN A UN
CAMBIO CORPORAL POR EL
AVANCE DE LA CIENCIA. POR CIRUGIAS
- TRANSEXUAL
MASCULINO:DESTRUYEN
SU SEXO BIOLÓGICO
FEMENINO
- TRANSEXUAL FEMENINO:
DESTRUYEN SU SEXO
BIOLÓGICO MASCULINO
- 1.3 ORIENTACIÓN
SEXUAL: ES EL
DESEO O APETITO
SEXUAL QUE
SIENTE UNA
PERSONA
- HETEROSEXUAL:TIENE DESEO
SEXUAL POR PERSONAS DE SEXO
BIOLÓGICO Y GENERO CONTRARIO
AL SUYO
- HOMOSEXUAL: SON ATRAÍDAS POR
PERSONAS DEL MISMO SEXO
GAY-LESBIANA
- BISEXUAL:SON ATRAIDOS POR
PERSONAS DE SU MISMO SEXO
Y SEXO CONTRARIO.
- 3. TRATO A TENER EN CUENTA
EN PROCEDIMIENTOS CON
PERSONAS GENERO SENSIBLE
- CONTACTO VERBAL
- TENER EN CUENTA SU IDENTIDAD
DE GÉNERO (IMAGÉN) NO EL SEXO
LEGAL SE UTILIZA LOS ARTÍCULOS
LA , EL ELLA, ELLOS.
- EN EL REGISTRO
- PARA UN REGISTRO SUPERFICIAL SE
APLICA UNA REGLA DE GENERO.
- EN LOS PARTES O
INFORMES
POLICIALES.
- CUANDO LA IDENTIDAD DE GÉNERO NO COINCIDE CON EL SEXO LEGAL
EL O LA POLICÍA DEBE REGISTRAR COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 21
DE LA CONSTITUCION.
- 2. NORMATIAVA DE
DERECHOS
HUMANOS
REFERENTES A LA
PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS
SEXUALMENTE
DIVERSAS
- 2.1 NORMATIVA
INTERNACIONAL
RESPECTO AL SEXO:
- PRESCRIBIR Y GARANTIZAR LA
DESCRIMINACIÓN POR SEXO.
- 2.2 NORMATIVA
INTERNA
- NO DESCRIMINACIÓN POR
SEXO SEÚUN LA
CONSTITUCIÓN
- HOMBRE O MUJER
(LEGISLACIÓN)
REGISTRO CIVIL
- 2.3 NORMATIVA INTERNACIONAL
RESPECTO AL GÉNERO IDENTIDAD
DE GÉNERO.
- RECONOCE QUE LO MASCULINO Y LO
FEMENINO NO SON REALIDAD
PURAMENTE BIOLÓGICAS SINO
IDENTIDADES Y EXPRESIONES
SOCIALMENTE CONSTRUIDAS.
- DOS ESPECIFICACIONES
- LA FORMA MAS GRAVE DE
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO
MERECE UN TRATAMIENTO
JUDICIAL PENAL.
- EL GÉNERO SE CONSTRUYE SOBRE
EL SEXO Y LO TRASCIENDE PORQUE
GÉNERO ES SEXO CON ALGO MÁS
QUE ESA DIMENCIÓN O CONTEXTO
SOCIAL.
- 2.4 NORMATIVA INTERNA:
- lA CONSTITUCIÓN CONSAGRA
EXPRESADAMENTE LA NO
DISCRIMINACIÓN POR
IDENTIDAD DE GÉNERO DE
IGUAL MANERA RECONOCE QUE
LAS MUJERES Y HOMBRES SON
PERSONAS SEXUALMENTE
DIVERSAS Y TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS.
- LA
CONSTITUCIÓN
EN EL SISTEMA
ANTIDISCRIMINACIÓN
- REGISTRO CIVIL,
CEDULACIÓN
- CREO UNA NORMA SOBRE CEDULACIÓN DE
TRANSGÉNEROS RESPETANDO SU IMAGEN
E IDENTIDAD.
- DESAGREGAN SEXO Y
GENERO SEGÚN:
- 2.5 NORMATIVA
INTERNACIONAL DE LA
ORIENTACIÓN SEXUAL.
- TRATAMIENTO
EXPLICITO DE LA
ORIENTACIÓN SEXUAL.
- NIVEL SUBREGIONAL
- CARTA ANDINA
PARA LA
PROMOCIÓN Y
PROTECCÓON DE
LOS DERECHOS
HUMANOS
- LA CLÁSICA
DECLARACIÓN DE
IGUALDAD ANTE LA LEY Y
LA NO DISCRIMINACIÓN
- PRINCIPIO DE
YOGYAKARTA
- LA DECLARACIÓN
JURÍDICA MÁS EXTENSA,
LA NO DISCRIMINACIÓN
SEXUAL E IDENTIDAD DE
GÉNERO.
- TRATAMIENTO IMPLÍCITO DE
LA ORIENTACIÓN SEXUAL
- CONSAGRAN EL PRINCIPIO DE
LA IGUALDAD Y NO
DISCRIMANCIÓN POR
ORIENTACIÓN SEXUAL
- 4. PERSONAS TRANSGÉNERO EN
RÉGIMEN DE PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD DIGNIDAD Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
- EL PRINCIPIO YOGYAGARTA ESTABLECEN LA
ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO SON
FUNDAMENTALES PARA LA DIGNIDAD DE UNA PERSONA
YA QUE SUS DERECHOS NO SON VULNERADOS AUN
ESTANDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD.