Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE APRENDIZAJE
- Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a
cambio de que este le proporcione los medios para adquirir información
profesional metodica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague un salario convenido.
- CARACTERISTICAS
- Pueden celebrar
contrato de aprendizaje
las persona mayores de
14 años
- El conrtato debe celebrarse por
escrito y en caso contrario los
servicios se entienden
regulados por las normas del
contrato de trabajo
- El contrato de aprendizaje no puede exceder
de tres años de enseñanza y trabajos
alternados en periodos sucesivos e iguales,
para ningún arte u oficio
- Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba , durante los
cuales se apreciiarán, de una de las partes , las condiciones de adaptabilidad del
aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra conveniencia para
que este (sic) de continuar el aprendizaje.
- OBLIGACIONES
DEL APRENDIZ
- Procurar mayor
rendimiento en su
estudio
- Concurrir asíduamente tanto a los cursos,
como a su trabajo con diligencia y aplicación,
sujetándose al régimen del aprendizaje y las
ordenes del empleador
- OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
- Facilitar todos lo medios del aprendiz para que reciba
la formación profesional metódica y completa del arte
u oficio material del contratp
- Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala
establecida en el respectivo contrato, tanto en los
periodos de trabajo como en los de enseñanaza
- Cumplido satisfactoriamente el termino de aprendizaje ,
preferirlo en igual de condiciones para llenar las vacantes que
ocurran relativas a su profesion u oficio que hubiere aprendido