PRESTACIONES SOCIALES

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ACTIVIDAD COORDINAR ACTIVIDADES DE TALENTO HUMANO
DAYANA KATERINE VEGA ESPITIA
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DAYANA KATERINE VEGA ESPITIA
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PRESTACIONES SOCIALES
  1. Son todas aquellas
    1. Prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa.
      1. ¿ENTONCES QUE ES SALARIO?
        1. es un conjunto de aportaciones económicas, que la empresa abona a sus empleados como compensación por los servicios prestados a la misma.
          1. En la actualidad, las empresas no son libres de fijar el salario de sus trabajadores sino que se encuentran fuertemente reguladas organismos públicos.
            1. Se compone por:
              1. SALARIO BASE
                1. Se entiende por toda
                  1. Retribución que se fija por unidad de tiempo (normalmente, mensual), o bien por la realización de una obra o servicio determinado (en los contratos de obra o servicio).
                2. COMPLEMENTOS SALARIALES
                  1. Este
                    1. consiste en aportaciones por medio de complementos salariales a cambio del sacrificio que supone para el trabajador trabajar de noche, el riesgo de su empleo o como compensación por los años que lleva en la empresa, respectivamente. también se incluyen los incentivos que realizan los trabajadores por obtener unos resultados buenos.
                  2. HORAS EXTRAORDINARIAS
                    1. Son
                      1. las horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente por encima de su jornada laboral, aunque siempre dentro de ciertos límites legales.
                    2. SALARIOS EN ESPECIE
                      1. Se refiere a
                        1. una aportación no dineraria pero valorable dentro del salario del trabajador. Algunos ejemplos son la puesta a disposición del trabajador de un vehículo o de una vivienda, los vales de comida o bonos de descuento, las primas de seguros, la entrega de acciones o el pago de viajes de turismo del trabajador.
                    3. EXISTEN DOS TIPOS DE REMUNERACIÓN EN MATERIA LABORAL: LA ORDINARIA Y LA EXTRAORDINARIA; La Ordinaria Es la suma fija o variable que se gana el trabajador y la Extraordinaria implica los pagos adicionales como horas extras, dominicales y horas extras nocturnas
              2. Esta compuesto por factores como lo son:
                1. PRIMA DE SERVICIOS
                  1. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso.
                    1. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales
                  2. CESANTIAS
                    1. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
                      1. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año
                    2. DOTACIÓN
                      1. Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
                        1. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año. Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
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