Zusammenfassung der Ressource
Declaración
Anual Personas Físicas
- El articulo 150 de LISR nos refiere que las personas físicas que obtengan ingresos
gravados están obligados a pagar su impuesto anual mediante la declaración del
ejercicio que en esta ocasión tiene fecha limite de presentación el día 2 de mayo
- ¿Quiénes están obligados a presentar
declaración anual?
- La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
establece que las personas físicas residentes en
México deberán presentar su declaración anual
cuando se ubiquen en alguno de los supuestos
mencionados:
- Sueldos y salarios, y conceptos
asimilados
- Tienen la obligación siempre
y cuando :
- Dejen de prestar servicios antes
del 31 de diciembre del año de que
se trate.
- Cuando se hubieran prestado
servicios a dos o más empleadores
en forma simultánea.
- Cuando sus ingresos por salarios
en el año excedan de $400,000.
- Cuando opten por presentar su
declaración anual, habiendo
comunicado tal opción al patrón.
- Cuando obtengan ingresos por salarios
provenientes del extranjero o de personas no
obligadas a efectuar las retenciones, como es el
caso de organismos internacionales.
- Honorarios
- Prestación de servicios
profesionales
- Actividades
empresariales
profesionales
- Realizar actividades empresariales
(comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, silvícolas, de pesca, y de
autotransporte)
- Régimen de
Incorporación Fiscal
- No se presenta
declaración anual
- Arrendamiento de
inmuebles
- El uso o goce temporal de bienes
inmuebles (Arrendamiento o
subarrendamiento)
- Enajenación de
bienes
- En todos los casos se presenta anual,
excepto cuando se trate de enajenación
de casa habitación,
- El monto de la enajenación de casa
habitación se debe incluir en la declaración
anual como un dato informativo siempre
que sea superior a $500,000
- Adquisición de
bienes
- El monto de las herencias o legados se
debe informar en la declaración anual
como dato informativo siempre que sea
superior a $500,000
- Intereses
- Si obtuviste ingresos por
intereses reales superiores a
100,000 pesos en el año
- Si percibiste intereses y salarios,
y la suma de ambos excede de
400,000 pesos, sin importar el
monto de cada uno de dichos
conceptos.
- Si percibiste intereses y salarios y la
suma de ambos es hasta 400,000 pesos,
pero el monto de los intereses es
mayor a 100,000 pesos.
- Excepción: No estarán obligados a presentar
declaración anual las personas que
únicamente obtengan ingresos acumulables
por salarios e intereses, cuya suma no
exceda de $400,000, y siempre que los
intereses reales no excedan de $100,000.
- Préstamos,
premios y
donativos
- Se presenta declaración anual para
mostrar como dato informativo los
préstamos, donativos y los premios,
siempre que éstos, en lo individual o en su
conjunto, excedan de $600,000.00
- Dividendos o utilidades
distribuidos de personas
morales residentes en México
- Otros ingresos
- Deudas perdonadas
- Ganancia cambiaria,
rendimientos e
intereses del
extranjero
- Remanente distribuido
de personas morales no
lucrativas
- Derechos de autor
percibidos por persona
distinta al autor
- Regalías
- Ingresos de planes
personales de retiro o
del SAR.
- Dividendos
provenientes de
residentes en el
extranjero
- Intereses
provenientes del
extranjero.
- Discrepancia Fiscal
- Es un tema que hoy en dia ha
cobrado mucha fortaleza, este
concepto sera gravado en el
momento que sea determinado
por la autoridad
- Discrepancia Fiscal: Es el acto de
determinar el monto de los ingresos de
un contribuyente, comparándolo con la
cantidad de erogaciones realizadas, sin
la necesidad de llevar a cabo una
facultad de comprobación
- Aplica a personas físicas inscritas y no
inscritas, la autoridad utilizara
cualquier información que tenga en
su poder para determinar los
ingresos
- El SAT considerara como
erogaciones gastos
realizados, adquisición de
bienes, la utilización de
tarjetas de crédito