Zusammenfassung der Ressource
HUELGAS
- Definición
- Suspensión
temporal del
trabajo
- Por una coalición
de trabajadores
- Puede abarcar a
una empresa o a
varios.
- Tipos de huelga
- Puede ser ilícita cuando:
- los huelguistas ejecuten
actos violentos contra las
personas o las propiedades
- En caso de guerra, cuando los
trabajadores pertenezcan a
establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno
- Justificada
- Aquella cuyos
motivos son
imputables al
patrón
- Efectos de la huelga
- Suspende la
tramitación de
conflictos
colectivos de
naturaleza
económica en Junta
de conciliación.
- Objeto de la huelga
- Conseguir el
equilibrio entre los
diversos factores de
la producción
- Obtener del patrón o
patrones la celebración
del contrato colectivo de
trabajo y exigir su revisión
al terminar el período de
su vigencia
- Obtener de los patrones la celebración del
contrato-ley y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia
- Exigir el cumplimiento del
contrato colectivo de trabajo o
del contrato-ley en las empresas
o establecimientos en que
hubiese sido violado;
- Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre
participación de utilidades
- Apoyar una huelga que tenga por
objeto alguno de los enumerados
en las fracciones
- Para suspender
los trabajos se
requiere
- Que la huelga tenga por
objeto alguno o algunos
de los que señala el
artículo anterior
- Que la suspensión se
realice por la mayoría
de los trabajadores
de la empresa o
establecimiento
- La huelga es
legalmente
inexistente si:
- La suspensión del
trabajo se realiza
por un número de
trabajadores
menor
- No ha tenido por
objeto alguno de
los establecidos
- No se cumplieron los
requisitos señalados en el
artículo 452
- Los huelguistas
deberán seguir
prestando los
siguientes servicios
- Los buques, aeronaves, trenes,
autobuses y demás vehículos de
transporte que se encuentren
en ruta, deberán conducirse a
su punto de destino;
- En los hospitales,
sanatorios, clínicas y
demás establecimientos
análogos, continuará la
atención de los
pacientes recluidos al
momento de
suspenderse el trabajo,
hasta que puedan ser
trasladados a otro
establecimiento.
- Término de la huelga
- Por acuerdo
entre los
trabajadores
huelguistas y
los patrones;
- Si el patrón se allana, en
cualquier tiempo, a las
peticiones contenidas en el
escrito de emplazamiento
de huelga y cubre los
salarios que hubiesen
dejado de percibir los
trabajadores
- Por laudo arbitral de la persona
o comisión que libremente elijan
las partes
- Por laudo de
la Junta de
Conciliación y
Arbitraje
- Procedimiento de huelga
- Presentación de
pliego de
peticiones que
debe incluir.:
- Se dirigirá por
escrito al patrón y
en él se
formularán las
peticiones
- Se presentará por
duplicado a la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
- El aviso para la suspensión de
las labores deberá darse, por
lo menos, con seis días de
anticipación a la fecha
señalada para suspender el
trabajo y con diez días de
anticipación cuando se trate
de servicios públicos