Zusammenfassung der Ressource
LEY 1563 DE 2012
- “Por medio de la cual se expide el Estatuto de
Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan
otras disposiciones”. EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DECRETA: SECCIÓN PRIMERA
ARBITRAJE NACIONAL
- CAPITULO II
- TRÁMITE
- Iniciación del proceso arbitral
Anmerkungen:
-
Se acercan al centro de arbitraje acordado por las partes
- Se acercan al centro de arbitraje acordado por las partes
- Integración del tribunal arbitral.
- el director del centro de arbitraje,
previamente acorado cita a las partes (5
días)
- Deber de información.
- No hay manifestación de impedimento, ni se
presentan en el termino de los 5 días siguientes
ningún escrito por medio de las partes en relación al
imparcialidad o independencia
- Impedimentos y recusaciones.
- No hay impedimentos posteriores a la citación
- Trámite de los impedimentos y las recusaciones.
- Impedimentos y recusaciones de magistrados.
- no es nuestro caso pero seria en base al CGP
- Control disciplinario
- Instalación del tribunal.
- Traslado y contestación de la demanda.
- Reforma de la demanda.
- Utilización de medios electrónicos.
- Audiencia de conciliación.
- Fijación de honorarios y
gastos.
- Límite de los honorarios y partida de gastos.
- Oportunidad para la consignación.
- Distribución de honorarios.
- Procesos sometidos a la justicia
ordinaria o contencioso
administrativa.
- Primera audiencia de trámite.
- Audiencias y pruebas.
- Medidas cautelares.
- Audiencias de alegatos y de laudo.
- Inasistencia de los árbitros.
- Cesación de funciones del tribunal.
- "1. Cuando no se haga oportunamente
la consignación de gastos y honorarios
prevista en la presente ley.
- 2. Por voluntad de las partes.
- 3. Cuando el litisconsorte necesario que no
suscribió el pacto arbitral no sea notificado o
no adhiera oportunamente al pacto arbitral.
- 4. Por la expiración del término fijado
para el proceso o el de su prórroga.
- 5. Por la ejecutoria del laudo o, en su caso,
de la providencia que resuelva sobre la
aclaración, corrección o adición.
- 6. Por la interposición del recurso de anulación,
sin menoscabo de la competencia del tribunal
arbitral para la sustentación del recurso.
- Si un árbitro falta 2 veces sin excusa valida o 3 con excusa,
quedara relevado y se nombrara otro por parte de quien lo
nombro
- Presentamos los alegatos por escrito en la
audiencia y se programa la fecha y hora de
la audiencia de laudo
- Si alguna de las partes lo pide, el tribunal podrá ordenar las
medidas cautelares que seran procedentes de tramitarse el
proceso ante la justicia ordinaria o la contenciosa administrativa.
Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares,
esta caducará automáticamente a los 3
meses desde la ejecutoria del laudo o de la providencia que
decida definitivamente el recurso de anulación
- Se realizaran las audiencias que se
considere necesario y por los medios
legalmente necesarios, con o sin
participación de las partes
- Cuando el Tribunal se declara
competente, si alguno salva el voto
sera remplazado como antes se
menciona
- El tribunal de arbitraje es competente
para resolver sobre su propia
competencia y su decisión prevalece
ante las dictadas en contrario por la
justicia ordinaria o contenciosa
administrativa; siempre y cuando el
proceso terminara con laudo
- "Una vez el tribunal se declare competente, el presidente entregará a
cada uno de los árbitros y al secretario la mitad de los honorarios, y al
centro de arbitraje la totalidad de lo correspondiente a él; el resto
quedará depositado en la cuenta destinada exclusivamente para el
efecto. El presidente distribuirá el saldo de honorarios una vez
terminado el arbitraje por voluntad de las partes o por ejecutoria del
laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección o
complementación. Terminado el proceso o decidido el recurso de
anulación, el presidente hará la liquidación final de gastos y, con la
correspondiente cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes."
- Se cuentan con 10 dias
hábiles para la
consignacion
- El limite son 1000 SMLMV, y si es un
solo árbitro puede ser 50% mas, el Gobierno regulara las tarifas.
- En la audiencia el tribunal fijará los honorarios
y gastos mediante auto susceptible de recurso
de reposición, que será resuelto
inmediatamente. pero se pueden acordar los
honorarios antes de la audiencia.
- El dia de la diligencia, que fue notificado con anterioridad,
deben asistir las partes y sus apoderados. Se incita a una
conciliacion y proponer formulas de conciliacion que no se
considera prejuzgamiento; si es positivo se levanta un auto que
hace tránsito a cosa juzgada
- los centros de arbitraje podran hacer uso de
recursos tecnológicos idóneos, confiables y
seguros.
- La demanda se puede modificar una sola vez despues de
notificado el demandado y antes que inicie la audiencia de
conciliacion
- El traslado de la demanda es de 20 dias hábiles
para y posterior a esto 5 dias para que la parte
demandante pida pruebas con relacion a las
excepciones de merito
- Subsanado lo anterior se fija fecha y hora. Si uno de los
árbitros no concurre, debe presentar excusa valida en los 3
dias siguientes o sera reemplazado
- En la audiencia de instalacion se le entrega la carpeta a
los árbitros, ademas se designa un presidente y un
secretario quienes deberan aceptar por escrito en los
siguientes 5 das y será posesionado una vez agotado el
trámite de información o de reemplazo.
- El tribunal rechazará de plano la demanda cuando no se pruebe
la existencia de pacto arbitral, salvo que el demandante
invoque su existencia como lo indica el parágrafo del artículo 3.
si se rechaza, el demandante tiene 20 días hábiles para
instaurar la demanda ante el juez competente
- se regirá por las normas disciplinarias
de los servidores judiciales y
auxiliares de la justicia.
- Si se recusa a uno o varios árbitros cesarán sus funciones y tiene 5
dias para pronunciarse, y 5 dias para el reparto en caso de prosperar
- CAPÍTULO III
- INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO, OTRAS PARTES Y TERCEROS
- Integración del contradictorio
- Como el laudo afecta a terceros que no aparecen en el pacto, se les debe
notificar de manera personal una citación para que asistan y manifiesten
si se adhieren o no al pacto, para lo que se tiene 10 dias despues de que se decrete.
- Intervención de otras partes y terceros.
- El tercero que fue adherido al pacto no pago oportunamente lo establecido pero
el demandante hace el pago por él, y es totalmente válido
- CAPÍTULO IV
- LAUDO ARBITRAL Y RECURSOS
- Adopción del laudo arbitral.
- El laudo es firmado por todos y no afecta la decisión la falta de
laguna de las firmas, el salvamento de voto debe sustentarse
por escrito el dia que se profiera el laudo.
- Aclaración, corrección y adición del laudo
- El laudo es corregido dentro del termino de 5 dias
- Recurso extraordinario de anulación
- Se presenta recurso extraordinario de anulación dentro de los 30
dias siguientes a la providencia de corrección, debidamente
sustentado, en razon a la causal 6 del articulo 41 de la ley 1563 de
2012
- Causales del recurso de anulación
- "1. La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad
del pacto arbitral.
- 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de
competencia.
- 3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
- 4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida
representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre
que no se hubiere saneado la nulidad.
- 5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o
haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento
legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión
oportunamente mediante el recurso de reposición y aquélla pudiera
tener incidencia en la decisión.
- 6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración,
adición o corrección después del vencimiento del término fijado
para el proceso arbitral.
- 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en
derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en
el laudo.
- 8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores
aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o
alteración de éstas, siempre que estén comprendidas en la
parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados
oportunamente ante el tribunal arbitral.
- 9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la
decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o
no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
- Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo
valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de
reposición contra el auto de asunción de competencia.
- La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte
que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de
arbitramento, una vez expirado el término.
- Trámite del recurso de anulación.
- Se admite el recurso y el expediente pasa a despacho para sentencia y
antes de que transcurran 3 meses se profiere sentencia, no se condena en
costas.
- Efectos de la sentencia de anulación
- El parágrafo tercero del articulo 43, reza: "Cuando se anule el laudo por las
causales 3 a 7, el interesado podrá convocar un tribunal arbitral, en el que
conservarán validez las pruebas debidamente practicadas, y en lo posible las
actuaciones que no hubieren resultado afectadas por la anulación." sin
embargo lo que no es claro es si de: "Haberse proferido el laudo o la decisión
sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del
término fijado para el proceso arbitral". ¿La consecuencia acaso es la
extensión del termino para presentar el proceso ante un tribunal de arbitral?
- Prescripción y caducidad
- "Se considerará interrumpida la prescripción y no operará la caducidad, cuando se anule el laudo por
cualquiera de las causales 3 a 7, siempre que la parte interesada presente la solicitud de convocatoria de
tribunal arbitral dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia". Es decir que en caso de
vencerse los términos para el proceso arbitrar, solo se debe presentar el recurso extraordinario en el debido
momento para que se extiendan los términos para dicho proceso
- Recurso de revisión
- se presenta el recurso de revisión frente a la sentencia, pero el que presentó este recurso no puede
alegar indebida representación o falta de notificación.
- Competencia
- El competente es el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, y para la revisión el competente es la
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil
- Registro y archivo.
- "El laudo ordenará su inscripción en el correspondiente registro, cuando a ello hubiere lugar, y el
archivo del expediente en el centro en el que se hubiese adelantado el proceso, respecto del cual
este podrá expedir copias y autorizar desgloses. Transcurridos tres (3) años, el centro podrá disponer
que el expediente se conserve por cualquier medio técnico que garantice su reproducción. Del
mismo modo se procederá cuando el proceso termine por cualquiera otra causa. Cuando el
expediente sea digital, se procederá a su registro y conservación en este mismo formato. "