Zusammenfassung der Ressource
MODOS DE ADQUIRIR EL
DOMINIO (ART. 603 C.C.)
- Prescripción
- Tradición
- Accesión
- Sucesión por causa de
muerte
- OCUPACIÓN (ART. 622-658 C.C.)
- Se adquiere el dominio de las cosas que
no pertenecen a nadie, y que no este
prohibida por las leyes ecuatorianas, o
por derecho internacional.
- Pesca
- Son especies de ocupación
por las cuales se adquiere el
dominio de los animales
bravíos
- Clases de animales
- Bravíos
- Los que viven naturalmente libres e
independientes del hombre
- El cazador o pescador se apodera del animal
bravio y lo hace suyo, desde que lo ha herido
gravemente y mientras persista en
perseguirlo o desde que ha caido el animal en
sus trampas o redes
- No es lícito perseguir al animal bravio
que es ya perseguido por otro cazador o
pescador
- Los animales bravios pertenecen al
dueño de las jaulas, pajareras, o
corrales en que estuvieran encerrados
- Las palomas que abandonan un palomar y se
fijan en otro, se entenderán ocupadas
legítimamente por el dueño del segundo
- Las abejas que huyen de la colmena y
posan en árbol que no sea del dueño
de ésta, vuelven a su libertad natural
- Domesticados
- Son bravíos por naturaleza pero se han
acostumbrado a la domesticidad
- Domésticos
- Los que viven ordinariamente bajo
dependencia del hombre, estan sujetos a
dominio
- No se podrá cazar o pescar sino en
lugares, en temporadas y con armas y
procedimientos que no estén prohibidos
- Se podrá pescar libremente en los mares,rios y
lagos de uso público pero en el mar territorial solo
podrán pescar ecuatorianos y los extranjeros
domiciliados
- No será lícito hacer uso alguno de los edificios y
terrenos cuando se pesque en ríos o lagos
- Los pescadores podrán hacer
de las playas del mar el uso
necesario para la pesca
- Para estos menesteres podrán
hacer uso de las tierras
contiguas hasta la distancia de
ocho metros de la playa
- Los dueños de las tierras contiguas
no podrán poner cercas, sino que
dejaran espacio suficiente para los
menesteres de la pesca
- Caza
- No se puede cazar sino en tierras
propias, o en las ajenas con permiso
del dueño
- Si se cazare en tierras ajenas, sin permiso
del dueño, lo que cace sera para el dueño
- Invención o hallazgo
- Es una especie de ocupación por la cual el que
encuentre una cosa inanimada que no
pertenece a nadie adquiere su dominio
- Descubrimiento de un tesoro
- Es una especie de invención o hallazgo, se llama tesoro
la moneda o joya que han estado sepultados o
escondidos por largo tiempo
- El tesoro encontrado en terreno ajeno se
dividirá, por partes iguales entre el dueño
del terreno y la persona que lo encontro
- Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir
cualquier persona el permiso de cavar en el suelo,
para sacar dinero o alhajas suyas
- Bienes Perdidos
- Salvamento de buques naufragados
- Propiedad de las cosas tomadas
en guerra
- El Estado se hace dueño de todas las
propiedades que se toman en guerra
- Las cosas tomadas por bandidos, piratas o insurgentes no
transfieren dominio y deberán restituirse a los dueños, si no
se presentan los dueños se pasara a rematar las cosas
- Si naufragare algún buque en las costas del país,
las personas que lo vean o sepan denuciarán el
hecho a la autoridad competente
- Las especies naufragadas que se salvaren serán restituidas
por la autoridad a los interesados, mediante el pago de
expensas y la gratificación de salvamento
- La gratificación de salvamento nunca
pasará de la mitad del valor de las especies
- Si se encuentra alguna especie mueble al parecer
perdida, deberá ponerse a disposición de su
dueño, sino se entregará a la autoridad
competente que publicará el hallazgo
- Si no se reclama el bien al curso del año subsiguiente al
aviso se venderá la especie en pública subasta y se dividirá
en partes iguales entre la persona que encontró la especie
y la autoridad competente
- Si aparece el dueño antes de subastada la
especie, le será restituida, pagando
expensas