Zusammenfassung der Ressource
Juicio Ordinario Mercantil
Promoviendo Cualquier Acción Posible
(Código de Comercio)
- Demanda (Art 1378)
- Admisíon de la Demanda (Art
1378)
- Emplazamiento
- Admitida la demanda se emplazará al
demandado para que produzca su
contestación dentro del término de quince
días (Art 1378)
- Con el escrito de contestación a la demanda se
dará vista al actor, para que manifieste lo que a
su derecho convenga dentro del término de
tres días y para que mencione a los testigos
que hayan presenciado los hechos, y los
documentos relacionados con los hechos de la
contestación de demanda (Art 1378)
- En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponerse la
reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se dará traslado a
la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con
dicha contestación se dará vista el reconveniente para los mismos fines que se
indican en el último párrafo del artículo 1378 de este Código. El juicio principal y
la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma
sentencia (Art 1380)
- Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba,
si la exigiere (Art 1382)
- Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición
de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta
días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los
treinta siguientes para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término
inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos días completos
se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo,
procurando que sea en la misma proporción que se indica anteriormente
(Art 1383)
- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del
juicio, se recibirán a petición de parte dentro de términos hasta
de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de pruebas a
desahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de ella,
respectivamente, siempre que se llenen los siguientes
requisitos:
- I. Que se solicite durante los diez
primeros días del período
probatorio;
- II. Que se indiquen los nombres,
apellidos y domicilio de las
partes o testigos, que hayan de
ser examinados cuando se trate
de pruebas confesional o
testimonial, exhibiendo en el
mismo acto el pliego de
posiciones o los interrogatorios
a testigos; y
- III. Que se designen, en caso de ser prueba
instrumental, los archivos públicos o
particulares donde se hallen los documentos
que hayan que testimoniarse o presentarse
originales.
- En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada
prueba para la que conceda dicho término determinará una
cantidad que el promovente deposite como sanción pecuniaria en
caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se
practiquen fuera del lugar del juicio (Art 1383)
- En ningún caso las cantidades que se ordenen se depositen como sanción
pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de sesenta días del
salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, teniendo el
juez la facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo
señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y
demás circunstancias que considere prudentes.
- Dentro del término concedido para ofrecimiento de
pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le
conceda la misma, y el juez dará vista a la contraria por el
término de 3 días, y de acuerdo a lo que alegaren las partes se
concederá o denegará. Si ambas partes estuvieran conformes en
la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en que
convengan, no pudiendo exceder del término de 90 días (Art 1384)
- Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no
se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los
plazos que al efecto se autorizan en este Código (Art 1385)
- Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y
aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los
plazos si la ley no se lo permite (Art 1386)
- Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y
en su defecto lo que al efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda (Art 1387)
- Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro
del término común de 3 días produzcan sus alegatos (Art 1388)
- y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia
definitiva la que dictará y notificará dentro del término de 15 días.
- Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia (Art 1389)
- Dentro de los 15 días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta (Art 1390)