Zusammenfassung der Ressource
Delitos contra la libertad sexual y
medicina legal materno-infantil
- Hostigamiento sexual
- Es una conducta sexual no deseada,
verbal o física, que humilla, insulta y
degrada a las personas.
- Pueden ser
repetitivas o
presentarse una
sola vez
- Se puede dar en cualquier
espacio como la calle, transporte,
escuela, hogar, trabajo, etc
- Código Penal Federal
- Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o
cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si
el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le
proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando
se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
- Código Penal del DF
- ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o
realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o
sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando
además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier
clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una
tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los
medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se
le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual
al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.
- Incesto
- Hace referencia a la relación sexual entre miembros de una misma familia
- El incesto padre-hija es mucho más frecuente que el incesto madre-hijo
- Las penas derivadas
de este acto dependen
de las características
del acto y de la edad
del niño
- Si hubo relación sexual impuesta por
la violencia, el crimen es de violación.
- Si el atentado se consumó sin
violencia por parte del ascendiente
habrá que distinguir, según la edad
de la víctima.
- Las relaciones incestuosas sin violencia de un padre
con su hija mayor de 21 años no constituyen en
principio un delito.
- Código Penal Federal
- Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el
delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con
sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida
como típica de violación.
- Código Penal del DF
- ARTÍCULO 181. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que
con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en
libertad de uno a seis años. Para los efectos de este artículo, cuando uno de los hermanos, ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta sea mayor de dieciocho años de edad y el otro sea menor de
doce años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión.
- Estupro
- Es el acceso
carnal, mediante la
seducción, con una
mujer honesta
mayor de 12 y
menor de 15 años
(algunos códigos
extienden esta
edad hasta los 18
años).
- Código Penal Federal
- Artículo 262. Al que tenga cópula con
persona mayor de quince años y menor de
dieciocho, obteniendo su consentimiento por
medio de engaño, se le aplicará de tres
meses a cuatro años de prisión.
- Artículo 263.- En el caso del
artículo anterior, no se procederá
contra el sujeto activo, sino por
queja del ofendido o de sus
representantes.
- Código Penal del DF
- ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con
persona mayor de doce y menor de dieciocho
años, obteniendo su consentimiento por medio
de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de
seis meses a cuatro años de prisión. Este delito
se perseguirá por querella.
- Violación
- Constituyen un conjunto de delitos
que tienen en común la falta de
libertad en el consentimiento de la
víctima para la relación sexual.
- Configurado por
los siguientes
elementos:
- Acceso
carnal
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Utilización de
medios violentos
- Código Penal Federal
- Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula
con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este
artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía
vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se
sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento
o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido.
- Examen de la Víctima
- Interrogatorio
- Inspección
- Examen de las lesiones
- Muestras para laboratorio
- Evaluación psicopatológica
- Examen del Acusado
- Capacidad de erección
- Fuerza física
- Signos de coito reciente
- Signos que lo vinculen con el delito
- Examen del escenario