Zusammenfassung der Ressource
PARA SER
JURADO
- REQUISITOS
- Ser español mayor de edad
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus DERECHOS POLÍTICOS
- Saber LEER y ESCRIBIR
- Ser vecino, al tiempo de la designación, de
cualquiera de los municipios de la provincia
en que el delito se hubiera cometido
- No estar impdido FÍSICA, PSÍQUICA o
SENSORIALMENTE para el desempeño
de la función de jurado
- INCAPACITADOS
Anmerkungen:
- Falta de capacidad para ser jurdao.
- Los CONDENADOS por delito DOLOSO, que
NO hayan obtenido la REHABILITACIÓN
- Los PROCESADOS y AQUELLOS ACUSADOS respecto de los
cuales se hubiera ACORDADO la APERTURA de JUICIO ORAL y
quienes estuvieran sufriendo DETENCIÓN, PRISISÓN
PROPVISIONAL o CUMPLIENDO PENA por DELIITO
- Los SUSPENDIDOS, en un procedimineto PENAL, en
su EMPLEO o CARGO PÚBLICO, mientras dure
dicha suspensión
- PROHIBICIÓN
- Ser ACUSADOR particular o privado, ACTOR CIVIL,
ACUSADO o TERCERO responsable civil
- Mantenga con quién sea PARTE alguna de las relaciones a las que se
refiere el artículo 219.1 al 219.8 de la LOPJ que determina el deber de
ABSTENCIÓN de los JUECES y MAGISTRADOS
Anmerkungen:
- Artículo 219
Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:
1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes
.6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
- Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del
Ministerio Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia que
intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de
parenteco a que se refieren los apartados 1,2,3,4,7,8 y 11 del artículo
219 de la LOPJ
Anmerkungen:
- 11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
- Haya intervenido en la causa como TESTIGO, PERITO, FIADOR i INTERPRETE
- Tenga INTERES directo o indirecto, en la causa
- PODRÁN
EXCUSARSE
- Los MAYORES de 65 AÑOS
- Los que hayan desempeñado efectivamente
funciones de jurado DENTRO DE LOS 4 AÑOS
PRECEDENTES al día de la nueva designación
- Los que SUFREN GRAVE TRASTORNO por
razçon de CARGAS FAMILIARES
- Los que DESEMPEÑEN TRANAJO de relevante
INTERES GENERAL, cuya sustitución oiginaria
importantes perjuicios al mismo
- Los que tengan SU RESIDENCIA en el EXTRANJERO
- Los MILITARES profesionales en ACTIVO
cuando concurran RAZONES de SERVICIO
- Los que ALEGUEN y ACREDITEN SUFICIENTEMENTE
cualquier otra causa que les dificulte de FORMA GRAVE el
desempeño de la función de jurado
- INCOMPATIBILIDADES
- TRIBUNAL DEL JURADO
- RÚBRICAS
- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS
- DELITOS CONTRA EL HONOR
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD
- DELITOS COMPETENCIA
- HOMICIDIO
- AMENAZAS
- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
- ALLANAMIENTO DE MORADA
- INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS
- COHECHO
- TRAFICO DE INFLUENCIAS
- MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS
- FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES
- NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE PRESOS
- LEGISLACIÓN
- LEY ORGÁNICA 5/1995 DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO
Anmerkungen:
- http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-1995.html
- SENTENCIA
- PLAZO DE 3 DÍAS (salvo inculpabilidad en el acto)