Zusammenfassung der Ressource
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS,
APERITIVOS Y SIMILARES
- HECHO
GENERADOR
- Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y
similares, en la jurisdicción del departamento de
Cundinamarca.
- SUJETO ACTIVO
- El departamento de Cundinamarca
- SUJETO PASIVO
- Además, son responsables directos los transportadores y
expendedores al dental, cuando no puedan justificar
debidamente la procedencia de los productos que
transportan o venden.
- Productores
- Importadores
- Distribuidores
- BASE GRAVABLE
- Para los productos de graduación alcoholimétrica de 2.5º
a 20º y demás de 35º, la base gravable está constituida
por el precio de venta al detallista
- En la siguiente forma
- Productos Nacionales
- El precio de venta al detallista se define como el precio
facturado a los expendedores en la capital del
departamento donde está situada la fábrica, excluido el
impuesto al consumo.
- Productos Extranjeros
- El precio de venta al detallista se determina como el
valor en aduana de la mercancía, incluyendo los
gravámenes arancelarios, adicionado con un
margen de comercialización equivalente al 30%.
- Para los productos de graduación alcoholimétrica de más de
20º y hasta 35º, la base gravable está constituida, para
productos nacionales y extranjeros, por el precio de venta al
detal, según promedios tipo de productos determinados
semestralmente por el DANE.
- TARIFAS
- Aplicable de la siguiente forma (2016)
- Para productos de hasta 35°
grados de contenido
alcoholimétrico
- $306 por cada grado alcoholimétrico
- Para productos de más de 35°
grados de contenido
alcoholimétrico
- 502 por cada grado alcoholimétrico