IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

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impuestos tributaria Mindmap am IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES, erstellt von Daniela Villamil am 13/05/2016.
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IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
  1. HECHO GENERADOR
    1. Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca.
    2. SUJETO ACTIVO
      1. El departamento de Cundinamarca
      2. SUJETO PASIVO
        1. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al dental, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
          1. Productores
            1. Importadores
              1. Distribuidores
              2. BASE GRAVABLE
                1. Para los productos de graduación alcoholimétrica de 2.5º a 20º y demás de 35º, la base gravable está constituida por el precio de venta al detallista
                  1. En la siguiente forma
                    1. Productos Nacionales
                      1. El precio de venta al detallista se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo.
                      2. Productos Extranjeros
                        1. El precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.
                        2. Para los productos de graduación alcoholimétrica de más de 20º y hasta 35º, la base gravable está constituida, para productos nacionales y extranjeros, por el precio de venta al detal, según promedios tipo de productos determinados semestralmente por el DANE.
                    2. TARIFAS
                      1. Aplicable de la siguiente forma (2016)
                        1. Para productos de hasta 35° grados de contenido alcoholimétrico
                          1. $306 por cada grado alcoholimétrico
                          2. Para productos de más de 35° grados de contenido alcoholimétrico
                            1. 502 por cada grado alcoholimétrico
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