Zusammenfassung der Ressource
DELITOS CONTRA LA
EFICIENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
- Peculado:Las o los servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones
del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en
beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o
dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles,
dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas,
títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de
su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de
diez a trece años.
- Enriquecimiento ilícito.- Las o los servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las
instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la
República, que hayan obtenido para sí o para terceros un
incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante
persona interpuesta, producto de su cargo o función, superior a
cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general,
serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez
años.
- Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las
instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la
República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta
persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí
o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o
condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán
sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna
de las instituciones del Estado, determinadas en la
Constitución de la República, sus agentes o dependientes
oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o
por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de
derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses,
sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Ruptura de sellos.- La persona que rompa o retire los
sellos impuestos por la autoridad competente, para
incumplir la medida impuesta, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
- ABUSO FACULTADES.La o el servidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que, en ejercicio de su
autoridad o mando, realice los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años 1. Imponga contra sus inferiores castigos no establecidos en
la Ley o se exceda en su aplicación. 2. Asuma, retenga o prolongue ilegal o
indebidamente un mando, servicio, cargo o función militar o policial. 3. Haga
requisiciones o imponga contribuciones ilegales. 4. Ordene a sus subalternos el
desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al interés del servicio o
inste a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional
o de las Fuerzas Armadas. 5. Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la
jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no constituya
otra infracción. 6. Permita a personas ajenas o desvinculadas a la institución ejercer
funciones que les correspondan exclusivamente.