Zusammenfassung der Ressource
Transparencia y el nuevo
sistema de derechos humanos
- La transparencia y su coraza protectora
- Transparencia como
política pública
- El Estado garantiza los derechos al momento de
no ingresar a la casa de una persona sin orden de
cateo o de aprehensión, de evitar cualquier acción
encaminada a censurar un periódico o cuando no
impedía que un grupo de personas pudiese
manifestarse de manera ordenada en la plaza
pública
- Obligación de respetar
- El deber del Estado de no obstaculizar o impedir el
acceso al goce de los bienes que integran el núcleo
esencial del derecho.
- Obligación de proteger
- Implica que el Estado debe impedir que terceros interfieran u
obstaculicen el acceso al ejercicio del derecho.
- Obligación de garantizar
- El Estado se cerciore de que la persona que
tiene el derecho en cuestión pueda acceder
a éste, en caso de que no pueda hacerlo
por sí mismo.
- Las políticas públicas son instrumentos que permiten administrar o gestionar el trabajo
gubernamental con el propósito de planear, programar y concretar acciones del Estado que, en el
caso de la transparencia,
- Obligación de promover
- Se caracteriza por la responsabilidad del Estado de
establecer y desarrollar las condiciones para que las
personas accedan en concreto al derecho.
- Información pública y sus
múltiples definiciones
- El tribunal busca eliminar el candado de dicha
información reservada, para así poder cumplir con su
objetivo principal: determinar si hubo o no algún abuso
en el proceso de licitación en cuestión
- Se establece una red mucho más amplia
y fina para detectar y procesar las
diversas vicisitudes que pueden surgir
en un sistema de transparencia con una
ampliada definición de información
pública
- Un escenario institucional apto para impulsar con
prontitud los cambios
- Artículos 6ª y 7ª
- Se mantiene la
posibilidad de que cualquier persona no satisfecha
con alguna resolución de las instituciones de
transparencia federal y locales puede atacarla ante los
tribunales.
- Redefinición de la transparencia y
de la información púbica
- La información pública se mantiene el
criterio de que toda persona.
- No acredita su interés o justifica su
finalidad, tiene acceso gratuito a la información
pública
- Derecho a la
información
- La posibilidad de acceder a información plural y oportuna, así
como de buscar; recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión
- Información pública
- Es toda aquella que esté en posesión de cualquier autoridad, órgano
o entidad que formen parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, órganos constitucionales autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos.
- Están obligados a las reglas de transparencia, cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito
federal, estatal y municipal.
- Se fortalece de manera por demás
relevante el derecho a la información al
ampliar la definición de información
pública y de las autoridades que la crean.
- Con estas reformas se establecieron un
conjunto de responsabilidades para las
autoridades obligadas a transparentar
su información.
- El escenario constitucional de los
derechos humanos
- La reforma constitucional en
materia de derechos humanos
- En el 2011 se aprobó una reforma constitucional
en materia de derechos humanos
- Implica la inclusión en la norma suprema de una serie de
disposiciones encaminadas a fortalecer nuestro sistema de
protección de derechos.
- Inclusión del llamado principio pro persona como criterio clave
para interpretar cualquiera de las aristas que giran alrededor
de los derechos humanos.
- Los derechos son una especie de madeja que, en
conjunto, forman una unidad indivisible y, en ese
sentido, están interconectados entre sí para efectos de
su cumplimiento y realización.
- Los derechos humanos no distinguen
grupos, ni establecer jerarquías entre sí.
- Establece la obligación a todas las autoridades del Estado,
sin importar el nivel de gobierno o si desempeñan una
tarea legislativa, administrativa o judicial.
- La Suprema Corte de Justicia y el
caso "Consulta Radilla"
- Establecer que cualquier autoridad judicial del país debía realizar un control de
convencionalidad ex officio de manera incidental o accesoria en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
- La Suprema Corte estableció que este control
difuso de convencionalidad y constitucionalidad debía realizarse siguiendo
una interpretación
- Interpretación conforme en sentido amplio.
- Todos los jueces deben interpretar el
orden juridico conforme a los derechos
humanos establecidos en la Constitución
- Interpretadón conforme en
sentido estricto.
- Todos los jueces del país deben
interpretar el orden jurídico conforme
a los derechos humanos, favoreciendo en
todo momento a las personas con la
protección más amplia.
- Inaplicadón de la ley.
- Los jueces deben inclinarse por aquella que hace a la ley acorde a los derechos
humanos para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
- Estos ajustes son un sustrato idóneo para construir un sistema de derechos capaz de traducirse en
límites reales al ejercicio del poder y, en este sentido, en mejoras concretas a la calidad de vida de
los habitantes de nuestro país.
- El Estado mexicano, transparencia
y derechos humanos
- Impulsar criterios más relacionados con
problemas sustantivos de los derechos humanos.
- De ahí difundir el potencial de estas reformas, pues
solo de esta manera la sociedad podrá conocer y aprovechar este
nuevo abanico de posibilidades.
- Los tribunales federales se han enfocado en definir
aspectos estructurales de este nuevo andamiaje de
derechos humanos.