Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CIVIL
- Según el artículo 1973
- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
- Son susceptibles de arrendamiento
todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin
consumirse; excepto aquellas que la
ley prohíbe arrendar, y los derechos
estrictamente personales, como los
de habitación y uso.
- Puede arrendarse aún la cosa ajena,
y el arrendatario de buena fe tendrá
acción de saneamiento contra el
arrendador, en caso de evicción.
- PRECIO
- El precio puede consistir ya en dinero;
EJEMPLO: ya en frutos naturales de la cosa
arrendada; y en este segundo caso puede
fijarse una cantidad determinada o una
cuota de los frutos de cada cosecha.
- El arrendatario es obligado al pago del
precio o renta.
- Podrá el arrendador, para seguridad de
este pago y de las indemnizaciones a que
tenga derecho, retener todos los frutos
existentes de la cosa arrendada, y todos los
objetos con que el arrendatario la haya
amoblado, guarnecido o provisto, y que le
pertenecieren; y se entenderá que le
pertenecen, a menos de prueba contraria.
- Si entregada la cosa al arrendatario
hubiere disputa acerca del precio o renta, y
por una o por otra parte no se produjere
prueba legal de lo estipulado a este
respecto, se estará al justiprecio de
peritos, y los costos de esta operación se
dividirán entre el arrendador y el
arrendatario por partes iguales
- Bibliografía: Universidad de los Andes. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2016, de Legislación: http://legislacion.vlex.com.mx/vid/desincorporatorio-roes-cuauhta-moc-440796094 Gaceta Oficial de Panamá. 27 de Agosto de 2012.
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Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado. (s.f.). Recuperado el 25 de 05 de 2016, de Universidad de los Andes:
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- Realizado por: DANIEL
GUILLERMO LÓPEZ PEÑA
- Administración de
Empresas
- Mapa #13
- Obligaciones del arrendatario
- El arrendatario es obligado a usar
de la cosa según los términos o el
espíritu del contrato.
- Dado lo anterior en consecuencia
no podrá hacerla servir a otros
objetos que los convenidos, o a
falta de convención expresa
- Esto iría destinado a aquellos a
que la cosa es naturalmente
destinada, o que deban
presumirse de las circunstancias
del contrato o de la costumbre del
país.
- En el caso de que el arrendatario
contraviene a esta regla, podrá el
arrendador reclamar la terminación del
arriendo con indemnización de perjuicios,
o limitarse a esta indemnización, dejando
subsistir el arriendo.
- Finalización del arrendamiento
- Cuando por culpa del arrendatario
se pone término al arrendamiento.
- será el arrendatario obligado a la
indemnización de perjuicios
- Además se deberá de ejecutar el
pago de la renta por el tiempo que
falte hasta el día en que
desahuciando hubiera podido hacer
cesar el arriendo, o en que el
arriendo hubiera terminado sin
desahucio.
- Respeto del arriendo por terceros
- Estarán obligados a respetar el arriendo:
- 1. Todo aquel a quien se transfiere el
derecho del arrendador por un título
lucrativo.
- 2. Todo aquel a quien se transfiere el
derecho del arrendador a título oneroso,
si el arrendamiento ha sido contraído
por escritura pública, exceptuados los
acreedores hipotecarios.
- 3. Los acreedores hipotecarios, si el
arrendamiento ha sido otorgado por
escritura pública inscrita en el
registro de instrumentos públicos,
antes de la inscripción hipotecaria.