Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II
- RESOLUCION
EXPRESA
- Congruente con la Solicitud y no puede
agravar la situación inicial del interesado.
- AGOTA LA VIA
ADMINISTRATIVA
- 1 MES
- NO RECURSO
POTESTATIVO
DE
REPOSICION
- RECURSO C.A.
- RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
REVISION
- 3 MESES
RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION
EXPRESA:
DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- Contra actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el Recurso Extraordinario de
Revisión ante el órgano que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente. (Plazo: 4 años). 2ª. Que aparezcan documentos de
valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error
de la resolución recurrida. (Plazo: 3 meses). 3ª. Que en la resolución hayan influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme,
anterior o posterior a aquella resolución. (Plazo: 3 meses). 4ª. Que la resolución se hubiese
dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u
otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. (Plazo: 3
meses).
- RESOLUCION EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO
RESOLUCION
EXPRESA
DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- LJCA: Artículo 25. 1. El RCA es admisible en
relación con las disposiciones de carácter
general y con los actos expresos y presuntos de
la Admión. pública que pongan fin a la vía
admva., ya sean definitivos o de trámite, si
estos últimos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos. 2. También es
admisible contra la inactividad de la Admón. y
contra sus actuaciones materiales que
constituyan vía de hecho, en los términos
establecidos en esta Ley.
- LJCA: Artículo 46. Plazo para interponer el RCA: Contra actos expresos: 2 meses. Contra actos
presuntos: 6 meses
- RECURSO
POESTATIVO DE
REPOSICION
- 1 MES
- NO AGOTA LA VIA
ADMINISTRATIVA
- 1 MES
- NO
RECURSO
DE
ALZADA
- ACTO FIRME
- RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE REVISION
- RECURSO DE
ALZADA
- 3
MESES
- RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.C.
- RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE REVISION
- =
- 3 MESES
- RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO
RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION
EXPRESA
DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- NO RESOLUCION
EXPRESA
- La Admón. No puede
abstenerse de resolver so
pretexto de silencio, oscuridad
o insuficiencia de los preceptos
legales aplicables al caso.
- SI AGOTA LA
VIA
ADMINISTRATIVA
- RECURSO C.A.
- EN CUALQUIER
MOMENTO
- RECURSO
POTESTATIVO DE
REPOSICION
- 1 MES
- RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO
RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO AGOTA LA
VIA
ADMINISTRATIVA
- RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
REVISION
- 3 MESES
- RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A.
- NO
RESOLUCION
EXPRESA
DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- EN CUALQUIER MOMENTO
- RECURSO DE ALZADA
- 3 MESES
- RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE
REVISION
- 3 MESES
- RESOLUCION
EXPRESA
- RECURSO C.A
- NO
RESOLUCION
EXPRESA
DESTIMADO
- RECURSO C.A.
- NO
RESOLUCION
EXPRESA
- ESTIMADO
O
DESESTIMADO
- RECURSO C.A.
- RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE
REVISION
- =
- OTRAS FORMAS DE
FINALIZACION
- CADUCIDAD
- DESISTIMIENTO
- RENUNCIA
- PACTO O CONVENIO
- IMPOSIBLIDAD POR CAUSAS
SOBREVENIDAS