Zusammenfassung der Ressource
LEY 55 DE 1993
- Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre
la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la
77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
- CONVENIO 170. SOBRE LA SEGURIDAD DE
LA UTILIZACIÓN DE COMPUESTOS
QUÍMICOS EN EL TRABAJO
- Es esencial prevenir las enfermedades y accidentes
causados por los productos químicos en el trabajo o
reducir su incidencia
- Garantizar que todos los productos
químicos sean evaluados con el fin de
determinar el peligro que representan
- Proporcionar a los empleadores sistemas que
les permitan obtener de los proveedores
información sobre los productos químicos
utilizados en el trabajo
- Proporcionar a los trabajadores
informaciones sobre los productos químicos
utilizados en los lugares de trabajo
- Estableciene orientaciones básicas para
garantizar la utilización de los productos
químicos en condiciones de seguridad
- I. CAMPO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
- Aplica a todas las ramas de
actividad económica en las que se
utilizan productos químicos.
- Previa consulta con las organizaciones
más representativas de empleadores y
de trabajadores interesadas, y sobre
la base de una evaluación de los
peligros existentes y de las medidas
de protección
- "Productos químicos"
designa los elementos y
compuestos químicos, y sus
mezclas, ya sean naturales o
sintéticos
- "Productos químicos
peligrosos" comprende todo
producto químico que haya
sido clasificado como peligroso
- "Utilización de productos químicos en el trabajo"
implica toda actividad laboral que podría exponer
a un trabajador a un producto químico
- ART 1 -2
- II. PRINCIPIOS GENERALES
- Consultarse a las organizaciones
más representativas de
empleadores y de trabajadores
interesadas sobre las medidas
destinadas a dar efecto a las
disposiciones del Convenio.
- Prohibir o restringir la utilización
de ciertos productos químicos
peligrosos, o exigir una
notificación y una autorización
previas a la utilización de dichos
productos.
- ART 3-5
- III. CLASIFICACIÓN Y
MEDIDAS CONEXAS
- Sistemas de Clasificación
- Etiquetado y Marcado
- Fichas de Datos de
Seguridad
- Responsabilidad de
los proveedores
- ART 6-9
- IV. RESPONSABILIDAD DE
LOS EMPLEADORES
- Identificación
- Transferencia de
Productos Químicos
- Exposición
- Control Operativo
- Eliminación
- Información y Formación
- Cooperación
- ART 10-16
- V. OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES
- Cooperar lo más estrechamente
posible con sus empleadores en el
marco de las responsabilidades de
estos últimos
- Tomar todas las medidas razonables
para eliminar o reducir al mínimo
para ellos mismos
- ART 17
- VI. DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Y SUS REPRESENTANTES
- Derecho de apartarse de cualquier peligro
derivado de la utilización de productos químicos
- Derecho a obtener información de la
identificación de los productos químicos utilizados
en el trabajo, las propiedades peligrosas de tales
productos, las medidas de precaución que deben
tomarse, la educación y la formación
- ART 18
- VII.RESPONSABILIDADES
DE LOS ESTADOS
EXPORTADORES
- Incluye todas las consideraciones que se debe tener en
cuenta en una empresa o nación a la hora de exportar
este tipo de productos
- ART 19-27
- RAFAEL ERNESTO BOLIVAR TRUJILLO 20132015117
- RECOMENDACIÓN 177. SOBRE LA SEGURIDAD EN LA
UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO
- I. DISPOSICIONES GENERALES
- Las disposiciones de la presente
Recomendación deberían aplicarse
conjuntamente con las del Convenio sobre
los productos químicos
- Debería consultarse a las organizaciones más
representativas de empleadores y de
trabajadores interesadas sobre las medidas
que sea preciso adoptar para dar efecto a las
disposiciones de la Recomendación.
- Las disposiciones de la Recomendación
deberían aplicarse igualmente a aquellos
trabajadores por cuenta propia que determine
la legislación naciona
- II. CLASIFICACIÓN Y
MEDIDAS CONEXAS
- Clasificación de las
Sustancias
- Etiquetado y
Marcado
- Fichas de datos
de Seguridad
- III. RESPONSABILIDAD DE
LOS EMPLEADORES
- Vigilancia de la Exposición
- Control Operativo en el
lugar de Trabajo
- Vigilancia Médica
- Primeros Auxilios
y Emergencias
- IV. COOPERACIÓN
- Trabajadores y empleadores
deberáncooperar lo más
estrechamente posible en la
aplicación de las medidas
prescritas de conformidad
con la Recomendación.
- Los proveedores deberían,
previa solicitud, proporcionar a
los empleadores toda
información de que disponga y
que sea necesaria para la
evaluación de cualquier riesgo
inusual que pueda resultar del
uso particular de un producto
químico en el trabajo.
- V. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- Recibir información de los
compuestos químicos como
fichas de datos de seguridad y
medidas de protección
- Alertar a sus representantes
o actividades competentes
- Información sobre el riesgo al
cual están expuestos,