Zusammenfassung der Ressource
ARTÍCULO 37,
OBLIGACIONES
DE LOS
DIRECTORES
- Tener conocimiento del
proceso administrativo
- en los aspectos
- técnico-pedagógicos
- legislación educativa
- Debe planificar,organizar,
orientar, coordinar,
supervisar y evaluar
- todas las acciones administrativas
del centro educativo
- Asumir su cargo con responsabilidad
- en el proceso enseñanza-aprendizaje
- en el marco de los
principios
- y fines de la educación
- Tener responsabilidad
- de los muebles
- e inmuebles
- Mantener informado al personal
- de las disposiciones emitidas por
las autoridades ministeriales
- Representar al centro educativo
- en actos oficiales
- extraoficiales
- Realizar reuniones
- con el personal docente
- técnico
- administrativo
- educandos
- padres de familias
- Propiciar y apoyar la organización estudiantil
- Apoyar y contribuir
- en actividades
- culturales
- sociales
- deportivas
- Propiciar las buenas relaciones
- miembros educativos
- e interpesonales
- Respetar y hacer
respetar
- la dignidad de los miembros de la comunidad educativa
- Promover acciones
- actualizaciones y capacitaciones
- técnico-pegagógico
- y administrativa con el personal
- Apoyar la organización de los trabajadores educativos