Zusammenfassung der Ressource
Relaciones Laborales
- Vinculo entre dos o más personas,
ofreciendo uno su fuerza y trabajo y
aquel que ofrece el capital.
- El contrato y la
relación Laboral
- Contrato individual:
Trabajador patron
- "Es por el cual una parte se obliga a
trabajar en condiciones de
subordinación o dependencia con
otra, mediante el pago de una
remuneración" (Pozzo)
- Contrato Colectivo:
Sindicato patrón
- Presupuestos del
Contrato
- *Capacidad: No esta en
incapacidades establecidas en
la ley
- *Idoneidad:
Posibilidad de
realización
- *Legitimación: No toda persona tiene
la capacidad de celebrar un contexto y
quien tiene la posibilidad no esta
capacitado
- Características del
contrato
- Sinalagmático
- Tracto sucesivo
- Oneroso
- Intuitu personae
- Contrato nominado
- Consensual
- Vicios del
consentimiento
- El error.
- Elementos del
contrato
- Esenciales
- Naturales:
- Accidentales
- Sujetos del
Trabajo
- Trabajador
- Patrón
- Suspensión del
contrato
- Caso fortuito
- La muerte del
patrón
- Falta de materia
prima. (Art 427 y 428)
- Causas de suspensión
imputables al
trabajador
- Art. 42: Causas temporales de las
obligaciones de prestar servicio y
pagar el salario sin
responsabilidad para le trabajador
y el patrón
- Art. 43: La suspensión
surtirá efectos como
mencionan en art, 44, y 45
- Recisión de las Relaciones
de Trabajo
- El patrón presenta un escrito al trabajador y uno ante la junta
respectiva dentro de cinco días hábiles, si no hay esto se da como
injustificado y el trabajador puede pedir su reinstalación; se
exime al patrón si paga lo que determina el Art. 50
- Terminación de Relaciones
Laborales
- Terminación de las relaciones
de trabajo.
- El mutuo
consentimiento
- La muerte del
trabajador
- La incapacidad física o
mental o inhabilidad
- Terminación de la
obra o inversión
- Terminación colectiva de la
relación de trabajo.
- Incosteabilidad
- Fuerza mayor o el caso.
fortuito no imputable al
patrón
- Concurso o quiebra
declarado
legalmente
- Prestaciones
- Art. 56: Deberan de ser iguales para todos sin
establecer diferencias de raza, nacionalidad,
sexo, credo religioso o algún otro.
- Art. 57: El trabajador podrá solicita ante la junta de
conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de
trabajo, cuando el salario no sea remunerador o excesiva la
jornada de trabajo.
- Jornada Laboral
- NOCTURNA, DIURNA Y MIXTA
- Con 30 min de descanso
- Pago horaa extras. No podran exceder de 9
horas a la semana y se pagaran un ciento
por ciento más del salario
- Por cada 6 días tendrá un
día de descanso
- Si se trabaja el domingo se le paga una prima
adicional del 25% y si trabaja en día de descanso
se paga el doble
- Se respetaran los días 21 de Marzo, 1
de Mayo, 16 de Septiembre, 3er Lunes
de Noviembre, 1 de Diciembre cada 6
años y 25 de Diciembre
- Tendrán derecho a 6 días de
vacaciones por el primer año, el
segundo 8 días y lo que establezca
el art. 76
- Salario
- Salario es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador por su
trabajador por su trabajo
- Puede fijarse por unidad de
tiempo, obra, por comisión, a
precio alzado o de cualquier otra
manera
- El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones; habitación, primas, comisiones,
prestaciones.
- Salario mínimo
- Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo
- Deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales, podrán ser generales para
una o varias zonas geográficas y se fijan por una
Comisión Nacional integrada
- Los trabajadores participarán en
las utilidades de las empresas y de
conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional