Mapa Conceptual Resolucion 1995 de 1999

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Historias Clínicas Medicas
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Mapa Conceptual Resolucion 1995 de 1999
  1. HISTORIAS CLINICAS
    1. DEFINICIÓN: Es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico cultural del sector
      1. CARACTERISTICAS HISTORIAS CLINICAS
        1. INTEGRALIDAD: Reune la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud
          1. SECUENCIALIDAD: Los registros se consignan en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención
            1. RACIONALIDAD: Aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud, brindadas al usuario
              1. DISPONIBILIDAD: Posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se requiera, con las limitaciones que impone la ley
                1. OPORTUNIDAD: Diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica simultanea o inmediatamente después de que ocurre la prestacio del servicio.
              2. Obligatoriedad del Registro: Los profesionales técnicos y auxiliares están en la obligación de registrar observaciones conceptos decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas
                1. Diligenciamiento: En forma clara, legible, sin tachones, sin enmendaduras, sin intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas y cada anotación debe llevar fecha hora en la que se realiza y nombre y firma del autor de la misma
                  1. Apertura e identificación de la historia clínica: cuando se atiende por primera vez a un usuario se debe realizar la apertura de la historia clínica
                    1. Para mayores de edad: Numero de cedula de ciudadanía
                      1. Para adolescentes mayores de siete años: Tarjeta de identidad
                        1. Para menores de siete años: Registro civil de nacimiento
                          1. Para los extranjeros: Pasaporte o cedula de extranjería
                            1. ACCESO A LA HISTORIA CLINICA
                              1. -El usuario
                                1. -El equipo de Salud
                                  1. -Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley
                                    1. -Las demas personas autorizadas en la ley
                                  2. Identificación del usuario: apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación.
                              2. Numeración consecutiva de la HC: Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.
                                1. Registros específicos: documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado de atención.:que correspondan a la naturaleza del servicio que presta.
                                  1. Anexos:Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes.
                                    1. Obligatoriedad del archivo: Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994,
                                      1. Custodia de la HC: estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes.:
                                        1. Retención: La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.:
                                          1. Medios técnicos de conservación:Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
                                            1. Comité de HCconjunto de personas que al interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.:
                                              1. Funciones: a)Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan. b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica. c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados. d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo de Historias Clínicas. :
                                                1. Sanciones: Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposiciones legales vigentes. :
                                                2. Seguridad de la HC.El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.
                                                  1. Condiciones de conservacionLos archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación:
                                                    1. Medios tecnicos de conservacion:Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente,
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