Técnicas de Investigaciones aplicadas a
los delitos de Delincuencia Organizada
Procedimiento
Aplicable
Se seguirá el
procedimiento establecido
en el Código Organico
Procesal Penal
Las autoridades
competentes
podrán disponer
con autorización
del juez de control
Intercepción de las
comunicaciones y de
correspondencias
Correos electrónicos
Inmovilización de cuentas
bancarias u otros instrumentos
financieros
Pruebas de acido
desoxirribonucleico,
biométricas,
antropométrica,
evaluaciones médico
psiquiátricas
CONCATENADO
CON EL ARTICULO
195 DEL CODIGO
ORGANICO
PROCESAL PENAL
Interceptación
o grabaciones
telefónicas
El juez de control podrá autorizar al Ministerio
Publico el impedir, interrumpir, interceptar o grabar
comunicaciones y otros medios radioeléctricos de
comunicaciones únicamente a los fines de
investigación penal.
CONCATENADO CON
EL ARTICULO 205 DEL
CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
Técnica de Investigación
Penal de Operaciones
Encubiertas
Entrega
vigilada
Entrega vigilada de remesas ilícitas a través de
agentes encubiertos pertenecientes a los
organismos especializados de seguridad del
Estado venezolano.
Autorización previa del
juez de control
La autorización previa la dará un juez de
control de la circunscripción judicial
donde el Fiscal del Ministerio Público
inició la investigación penal
Requisitos para otorgar la
autorización
1. Cuando la investigación o el
esclarecimiento del caso aparezca como
imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del
hecho exija la intervención del
agente de operaciones encubiertas
porque otras medidas resultaron
inútiles
Licitud de las
operaciones encubiertas
Que tengan
como finalidad
1. Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia
organizada previstos en esta Ley para obtener evidencias
incriminatorias.
2. Identificar los autores y demás partícipes
de tales delitos.
3. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones,
confiscaciones u otras medidas preventivas.
4. Evitar la comisión de los delitos delincuencia
organizada y financiamiento del terrorismo.
Agentes de operaciones
encubiertas
Son los unicos que pueden infiltrarse en
organizaciones delictivas que cometan los
delitos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo, con el fin de
recabar información incriminatoria por un
período preestablecido.
CONCATENADO CON EL
ARTICULO 206 DEL
CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
Aseguramiento de
bienes de sujetos
sometidos a
investigacion o
Imputados
El Ejecutivo Nacional creará un servicio
especializado, desconcentrado,
dependiente del órgano rector, para la
administración y enajenación de los
bienes asegurados o incautados,
decomisados y confiscados
Bienes asegurados o incautados,
decomisados y confiscados
Que se emplearen en la comisión del delito
investigado de conformidad con esta Ley, o sobre
los cuales existan elementos de convicción de su
procedencia ilícita
Bloqueo o inmovilización
preventiva de cuentas bancarias
El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control
autorización para el bloqueo o inmovilización preventiva de las
cuentas bancarias que pertenezcan a alguno de los integrantes de
la organización investigada, así como la clausura preventiva de
cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro
nocturno, de espectáculos o de industria vinculada con dicha
organización.
Procedimiento Especial en Decomiso
de bienes
Transcurrido un año desde que se practicó la
incautación preventiva sin que haya sido posible
establecer la identidad del titular del bien, autor o
partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el
fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de
Control su decomiso.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.