ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO DE AMPARO

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ASPECTOS PROCESALES DEL JUICIO DE AMPARO
  1. IMPEDIMENTOS
    1. se entiende como todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un Juez, de un Magistrado, o de un Ministro, para conocer de un determinado asunto.
      1. precisa dos formas procesales de promover un impedimento,
        1. las cuales son: la excusa y la recusación; la primera de ellas consiste en la propia manifestación del funcionario impedido y la recusación opera cuando una de las partes del juicio de amparo, tiene el conocimiento del impedimento y lo da a conocer a efecto de solicitar la abstención del funcionario para seguir conociendo del asunto. Las reglas generales de causas de impedimentos, excusas y recusaciones, las prevé la ley de la materia en el artículo 51.
    2. PLAZOS
      1. Procesalmente hablando, se relaciona el concepto de plazo con término, por lo que es dable aclarar que plazo, es el periodo en el que es preciso efectuar un acto de carácter procesal (Espiniza, 2009, p. 82);
        1. periodo que fija la ley para que las partes o el órgano jurisdiccional puedan válidamente ejercer derechos y cumplir obligaciones procesales.
          1. El artículo 17 de la Ley de Amparo, constituye de manera expresa, la regla general sobre la que versaran los plazos que rijan la materia
      2. NOTIFICACIONES
        1. Notificación, es el acto procesal, por medio del cual el órgano jurisdiccional, hace del conocimiento de las partes, de los demás participantes o de los terceros, una resolución judicial o alguna otra actuación judicial (Ruíz, 2009).
          1. Nuestra Ley de Amparo, en el capítulo IV establece las reglas generales de notificaciones. Establece como plazo para notificar las resoluciones que se dicten en juicos de amparo el tercer día hábil siguiente, a excepción de la materia penal, cuyas resoluciones se notificaran en el momento en que se pronuncien (art. 24)
        2. INCIDENTES
          1. son aquellas figuras procesales que consisten en procedimientos tendientes a resolver las cuestiones accesorias distintas del procedimiento principal y que surgen en el curso del proceso.
            1. La ley de amparo considera, dos tipos de incidentes: de especial pronunciamiento (nulidad de notificaciones art. 68 ley de amparo) y los de previo y especial pronunciamiento (reposición de constancias de autos art. 70 ley de amparo).
          2. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO UNID SEDE TEHUACAN MATERIA :EL JUICIO DE AMPARO :PROFESOR:ERICK HUERTA MARTINES ALUMNO:DANIEL CONTRERAS HERNANDEZ ACT.8
            1. http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/JA/S08/JA08_Lectura.pdf
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