INVESTIGACION CRIMINAL: Concepto de investigación criminal La investigación criminal es un
conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento
de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo
Los objetivos de la investigación criminal, son los siguientes: 1. Investigar los hechos consignados en
denuncia o querella. 2. Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las normas
penales. 3. Recolectar y conservar las pruebas intangibles (por lo general, las tangibles le competen al
criminalista). 4. Identificar con base en los análisis de resultados técnico científicos y de las diligencias
judiciales a los responsables del hecho criminal. 5. Junto con la autoridad judicial competente,
propender a la captura del delincuente(s) o persona(s) comprometida(s) en el delito. 6. Aportar
pruebas y participar en todas las etapas del proceso penal. 7. Recuperar los bienes sustraídos y, ocupar
aquellos en que haya una flagrante comisión de un hecho punible o como resultado del desarrollo
investigativo que adelanta en compañía de la autoridad judicial competente respectiva.
Procedimiento aplicable Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada
y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
Medidas especiales Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público
podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de: 1.
Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización de
cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN),
biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida similar que
favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. Interceptación o
grabaciones telefónicas
Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá autorizar
a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de
comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la
Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en
el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a
permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación
antes señaladas.
Técnica de investigación penal de operaciones encubiertas Entrega vigilada Artículo 66. En caso de ser
necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público
podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega
vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos
especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia
operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización
judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera
inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o jueza de control. El incumplimiento de este
trámite será penado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa y civil en que se incurra.
SISTEMAS NERVIOSO Y REPRODUCTIVO El sistema nervioso se relaciona con el sistema reproductivo, ya que se recibe la estimulación externa e interna y envía información para preparar al organismo para la reproducción, así las hormonas y los neurotransmisores