Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO EN
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN
COLOMBIA
- Integralidad y no
Fragmentación para la
Garantía de los Derechos
Sexuales y de los Derechos
Reproductivos
- Este principio, la Ley Estatutaria en Salud señala que los
servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad,
con independencia de su origen, condición de salud, sistema de
provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador.
No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de
un servicio de salud específico en desmedro de la salud del
usuario.
- Diversidad y No
Discriminación
Anmerkungen:
- Este principio nos establece que el estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer la condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que de ella se originen.
- En este principio el estado busca establecer la garantía de los
derechos de igualdad y libertad, y que se reconozca que no
debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna
particularidad en el sentido de lo humano. Esto configura el
concepto de “cero discriminación” por condición de sexo,
género, orientación sexual, identidad de género, cultura y
otros, por lo tanto, no es aceptable la más mínima forma de
estigma o violencia derivada de estas condiciones.
- Igualdad y Equidad
- En este principio, se afirma que el Estado
debe adoptar políticas públicas
dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas
de escasos recursos, de los grupos en
contexto de vulnerabilidad y de los
sujetos de especial protección.
- Vinculación Entre los
Derechos Sexuales y los
Derechos Reproductivos y
el Marco Normativo
- Este principio nos señala las disposiciones legales, que permiten el
límite para el ejercicio de algunos de los derechos sexuales y
derechos reproductivos, el cual está determinado por el momento
evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez
física y mental, su empoderamiento y autonomía. Al igual, que el
encuentro sexual de personas con plenas facultades que acceden a
otras y otros con discapacidad mental o intelectual de cualquier
grado; el derecho a la vivencia de la sexualidad de las personas con
este tipo de discapacidad debe ser protegido mediante procesos de
educación que las preparen para encuentros con pares en su misma
condición.
- Reconocimiento de las
Acciones para la Garantía de
los Derechos
- Este principio tiene que ver con la promoción, respeto,
protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales
y los derechos reproductivos que es un continuum para asegurar
la garantía que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los casos que son
vulnerados.
- Armonización
- Este principio se basa en cómo esta Política potencia, articula,
complementa y hace sinergias con los demás desarrollos
contenidos en instrumentos nacionales e internacionales,
normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la
sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
los cuales se debe propender por la armonización e integralidad
entre la oferta de servicios individuales y las acciones colectivas
definidos en el PIC, para el logro consensuado de las metas
propuestas, de acuerdo a las prioridades establecidas en los
niveles territoriales y los contextos particulares.
- Responsabilidad en
los Ámbitos de la
Sexualidad y
Reproducción
- El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades
individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e
interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de
adecuados procesos de información y garantía de tales
libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y
la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la
sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la
PNSDSDR.
- Diferenciación entre
Sexualidad y Reproducción
- Este principio aclara que los derechos sexuales son
independientes de los derechos reproductivos y que la
construcción social ha posibilitado que a todas las personas les
asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o
a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la
sexualidad. Sin embargo, estas opciones, como toda práctica en
la sexualidad, deben ligarse a unos mínimos éticos de respeto y
del cuidado del sí, entendido como “práctica social” que siempre
tiene en consideración el cuidado y el respeto por el otro.
- Libertad Sexual y Libertad
Reproductiva
- Este principio afirma la independencia entre sexualidad
y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la
autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de
realización es la anticoncepción y cuya expresión más
formal es el respeto a la dignidad humana. La salud
sexual y la salud reproductiva entrañan a su vez, la
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria
y sin riesgos y la libertad para decidir procrear o no
hacerlo, o cuando y con qué frecuencia
- La sexualidad es una
condición humana
- Este principio señala, que el estado a
través de sus instituciones debe
propiciar, facilitar y proveer las
condiciones necesarias para el disfrute
de la sexualidad , el libre y responsable
ejercicio de los derechos sexuales y los
derechos reproductivos que en ella se
originen