Zusammenfassung der Ressource
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y
MEDICINA LEGAL MATERNO INFANTIL
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: constituyen un conjunto
de delitos que tienen en común la falta de libertad en el
consentimiento de la víctima para la relación sexual.
- ABUSO SEXUAL: no interviene la violencia
ni la intimidación, la persona que lo
comete realiza actos que atentan contra la
libertad sexual de la víctima sin que esta
preste su consentimiento.
- HOSTIGAMIENTO SEXUAL: comete este delito quien valiéndose de una posición
jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra
que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas,
utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de
naturaleza sexual, además comete este delito quien no tenga relación de
subordinación y lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas relacionadas
con la sexualidad que la pongan e riesgo o la dejen en estado de indefensión.
- INCESTO: cometen este delito aquellos que
mantienen relaciones sexuales con los
ascendientes legítimos y los padres naturales
reconocidos o declarados tales con los
descendientes legítimos y los hijos naturales
reconocidos o declarados tales y con los
hermanos legítimos aunque sea practicado
con consentimiento mutuo entre mayores de
edad.
- ESTUPRO: es el acto de tener
relaciones sexuales empleando la
seducción y el engaño para la
obtención del consentimiento de
la víctima, la cual es menor de 18
años con edad de consentimiento
sexual, sin llegar como tal al abuso
infantil.
- PELIGRO DE CONTAGIO DE ETS: se debe
establecer una correlación cronológica
para determinar si el contagio de una ETS
fue por la violación o el delito sexual o la
víctima ya era portadora de esta, mediante
estudios de laboratorio inmediatos
post-coito y la presencia de signos y
síntomas después del período de
incubación post-coital.
- ABORTO: muerte del producto de la concepción de menos
de 500g de peso o hasta las 2o semanas de gestación.
- ABORTO ESPONTÁNEO: todo aborto
que se produce en ausencia de
interferencia deliberada.
- AMENAZA DE ABORTO:
hemorragia vaginal durante las
primeras 20 SDG, cólicos,
lumbalgia y dolor suprapúbico.
- ABORTO INEVITABLE: durante las
primeras 20 SDG, existe ruptura de
membranas con hemorragia y
dilatación cervical y contracciones
uterinas que expulsan al producto.
- ABORTO COMPLETO: expulsión
de tejido completo (coágulos
sanguíneos, molde decidual y
embarazo completo)
- ABORTO INCOMPLETO:
hemorragia después de la
separación parcial o completa
de la placenta y dilatación
cervical.
- ABORTO DIFERIDO O FALLIDO: confirmación de muerte fetal basada en
los resultados de hGC sérica y ecografía transvaginal, con un intervalo
entre la muerte fetal y el aborto de 6 semanas.
- ABORTO INDUCIDO: muerte deliberada del
producto de la concepción por parte de la
propia embarazada o de otra persona
mediante el empleo de agentes físicos o
químicos
- Art. 145: Se impondrá de 3-6 meses de
prisión o 100-300 días de trabajo
comunitario a la mujer que
voluntariamente practique su aborto o
consienta en que otro la haga abortar,
después de las 12 SDG.
- ABORTO LEGAL: se podrá abortar antes de las 12 SDG
en las siguientes circunstancias. 1- violación, 2- mujer
en riesgo de muerte por embarazo, 3-malformaciones
graves del producto, 4- grave salud de la mujer por el
embarazo, 5- interrupción del proyecto de vida
- BALA DUARTE MICHELLE NATALIE GRUPO: 4904 BIBLIOGRAFÍA:
Vargas Alvarado , E. Medicina Legal .5a ed. México: Trillas;2014.