DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y MEDICINA LEGAL MATERNO INFANTIL

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Mindmap am DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y MEDICINA LEGAL MATERNO INFANTIL, erstellt von michelle natalie am 21/07/2016.
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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y MEDICINA LEGAL MATERNO INFANTIL
  1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: constituyen un conjunto de delitos que tienen en común la falta de libertad en el consentimiento de la víctima para la relación sexual.
    1. ABUSO SEXUAL: no interviene la violencia ni la intimidación, la persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que esta preste su consentimiento.
      1. HOSTIGAMIENTO SEXUAL: comete este delito quien valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, además comete este delito quien no tenga relación de subordinación y lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad que la pongan e riesgo o la dejen en estado de indefensión.
        1. INCESTO: cometen este delito aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales y con los hermanos legítimos aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad.
          1. ESTUPRO: es el acto de tener relaciones sexuales empleando la seducción y el engaño para la obtención del consentimiento de la víctima, la cual es menor de 18 años con edad de consentimiento sexual, sin llegar como tal al abuso infantil.
            1. PELIGRO DE CONTAGIO DE ETS: se debe establecer una correlación cronológica para determinar si el contagio de una ETS fue por la violación o el delito sexual o la víctima ya era portadora de esta, mediante estudios de laboratorio inmediatos post-coito y la presencia de signos y síntomas después del período de incubación post-coital.
            2. ABORTO: muerte del producto de la concepción de menos de 500g de peso o hasta las 2o semanas de gestación.
              1. ABORTO ESPONTÁNEO: todo aborto que se produce en ausencia de interferencia deliberada.
                1. AMENAZA DE ABORTO: hemorragia vaginal durante las primeras 20 SDG, cólicos, lumbalgia y dolor suprapúbico.
                  1. ABORTO INEVITABLE: durante las primeras 20 SDG, existe ruptura de membranas con hemorragia y dilatación cervical y contracciones uterinas que expulsan al producto.
                    1. ABORTO COMPLETO: expulsión de tejido completo (coágulos sanguíneos, molde decidual y embarazo completo)
                      1. ABORTO INCOMPLETO: hemorragia después de la separación parcial o completa de la placenta y dilatación cervical.
                        1. ABORTO DIFERIDO O FALLIDO: confirmación de muerte fetal basada en los resultados de hGC sérica y ecografía transvaginal, con un intervalo entre la muerte fetal y el aborto de 6 semanas.
                        2. ABORTO INDUCIDO: muerte deliberada del producto de la concepción por parte de la propia embarazada o de otra persona mediante el empleo de agentes físicos o químicos
                          1. Art. 145: Se impondrá de 3-6 meses de prisión o 100-300 días de trabajo comunitario a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 SDG.
                            1. ABORTO LEGAL: se podrá abortar antes de las 12 SDG en las siguientes circunstancias. 1- violación, 2- mujer en riesgo de muerte por embarazo, 3-malformaciones graves del producto, 4- grave salud de la mujer por el embarazo, 5- interrupción del proyecto de vida
                              1. BALA DUARTE MICHELLE NATALIE GRUPO: 4904 BIBLIOGRAFÍA: Vargas Alvarado , E. Medicina Legal .5a ed. México: Trillas;2014.
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