Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCIÓN 1595 DE 1990 CAMILA
CORTES
- Por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clinica
- DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO I.
- ART 1: la historia clinca es un
documento privado, obligatorio y
sometido a reserva, en el cual se
registran cronologicamente las
condicines de salud del paciente.
- ART 3: las caracteristicas basicas son:
* integralidad * secuencialidad *
racionalidad cientifica *
disponiblidad * oportunidad
- ART 4: los profesionales tecnicos y
auxiliares que intervienen en la atencion a
un usuario, tienen la obligacion de
registrar sus observaciones, conceptos,
desiciones y resultados de las acciones en
salud desarrolladas.
- DILIGENCIAMIENTO
- CAPITULO II.
- ART 5: la historia clinica debe
diligenciarse de forma clara, legible,
sin tachones, enmendaduras,
intercalaciones, sin dejar espacios en
blanco y sin utilizar siglas. cada
anotacion debe llevar la fecha y hora
en la que se realiza, con el nombre
completo y firma del autor de la
misma.
- ART 6 : todos los
prestadores de servicios
de salud que atienden
por primera vez a un
usuario deben realizar
proceso de apertura
clinica e identificacion.
- ART 7: todos los folios que componen la
historia clinica deben numerarse de forma
consecutiva.
- ART 8: componentes de la
historia clinica: *identificacion
del usuario * registros
especificos * anexos
- ART 11: anexos: son todos los documentos que
sirven como sustento legal, tecnico, cientifico
y/o administrativo de las acciones realizadas
al usuario en los procesos de atencion.
- ORGANIZACION Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS
- CAPITULO III.
- ART 13: la custodia de la historia
clinica estara a cargo del
prestador de servicios que la
genero y le podra entregar copia
al usuario o a su representante
legal.
- ART 14: acceso a la historia clinica: * el usuario * el equipo
de salud * autoridades judiciales * demas personas
determinadas en la ley
- ART 15: la historia clinica debe conservarce por un
periodo minimo de 20 años contados a partir de la
fecha de la ultima atencion.
- ART 16: el prestador de servicios de
salud, debe archivar la historia
clinica en un area restringida, con
acceso limidado al personal de
salud autorizado.