CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Franklin Vinicio Mauricio Barrios
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Franklin Vinicio Mauricio Barrios
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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN
    1. Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema cualquiera, se dividen los preceptos en: a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste. Ejemplo: art. 1 de la CPEUM b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. Ejemplo: Art. 1 de la CPEUN. c) Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado, por ejemplo. Ejemplo: Código Aduanero Centroamericano.
    2. DE SU FUENTE
        1. De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser: a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes. b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad. c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.
        2. POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
          1. Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser: a) Generales (Federales): b) Locales: c) Municipales:
          2. POR SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
            1. Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista pueden ser: a) Vigencia determinada: b) De vigencia indeterminada:
            2. POR SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
              1. Este criterio de clasificación toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas del derecho. a) Derecho Público. b) Derecho Privado.
              2. POR SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
                1. a) Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas v. gr. La expresión legal de que los patrones están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se le llama general porque no hace distinción de personas. b) Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base, por ejemplo: la sentencia que condena a Juan Pérez a 10 años de prisión por el delito de robo es una norma concreta porque incluye a una persona: el sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se deriva de una norma genérica según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas deben sufrir tal o cual castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas y Públicas, según deriven de la voluntad de los particulares (v. gr. los
                2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES
                  1. Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías: a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción. d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Estas es muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes d
                  2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
                    1. De acuerdo a éste criterio las normas jurídicas pueden ser: a) Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u omisión) (Art. 1396 del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo) b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar contra lo que la norma prohíbe)
                    2. POR SU RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
                      1. Por éste criterio las normas pueden ser: Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la posesión. Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementa. Las secundarias pueden subdividirse en: a) De iniciación de vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar en vigor una disposición legal determinada. b) De duración de la vigencia: Aquellas normas que establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor. c) De extinción de la vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un ordenamiento legal ((abrogatoria) o parte de éste (derogatoria). d) Declarativas o explicativas: Aquellas normas que tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión, ejemplo: el significado jur
                      2. POR SU JERARQUIA
                        1. La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas: a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí. b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.
                        2. POR SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
                          1. Se distinguen tomando en cuenta este criterio, dos especies: a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos. b) Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta. Ejemplo: “La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario”. Estas a su vez se subdividen en: Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico. Supletivas, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.
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