Zusammenfassung der Ressource
Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
- Titulo Segundo: CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Capitulo Primero: Edificios y locales
- Articulo 19
- Los edificios o locales donde se ubiquen centros de trabajo,
deberán estar diseñados y construidos observando las
disposiciones de los reglamentos locales y de las Normas
aplicables
- Articulo 22
- En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de los centros
de trabajo, deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los
trabajos en alturas o subterráneos, de acuerdo a la Norma correspondiente.
- Articulo 24
- Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser
independientes, delimitadas, señalizadas y cumplir con las características que
establezcan las Normas correspondientes.
- Capitulo segundo: Prevencion, Proteccion y
Combate de incendios
- Articulo 26
- En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así
como con sistemas y equipos para el combate de incendios, de acuerdo con las Normas
respectivas
- Articulo 27
- Los centros de trabajo en donde se realicen procesos, operaciones y actividades que
impliquen un riesgo de incendio o explosión, deberán estar diseñados, construidos y
controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgo
- Capítulo tercero: Del equipo, Maquinaria, Recipientes Sujetos a Presión y
Generadores de Vapor o Calderas
- Seccion I: Del Funcionamiento de los Recipientes sujetos a presion y
Generadores de vapor o calderas
- Articulo 29
- Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores de
vapor o calderas, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:
- I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha
de inicio de funcionamiento de los equipos,
- II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el
funcionamiento de los equipos
- Sección II: Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo
- Articulo 35
- La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las Normas
correspondientes
- Articulo 36
- Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, deberán revisarse y
someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo
- Seccion III: De los equipos para soldar y cortar
- Articulo 40
- Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo a las
Normas correspondientes
- Articulo 42
- Las áreas destinadas específicamente a trabajos de soldadura y corte o en las que se realicen éstos en
forma esporádica, deberán contar con:
- I. Sistemas de ventilación natural y extracción artificial
- II. Pantallas para la protección del entorno, de la radiación y chispa
- III. Sistema de aislamiento de la corriente eléctrica
- IV. Instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad, y
- V. Todos aquellos elementos que se determinen en las Normas correspondientes
- Capitulo cuarto: De las instalaciones electricas
- Articulo 47
- Las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de
trabajo deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones
de seguridad
- así como señalizarse de acuerdo al voltaje y
corriente de la carga instalada
- Articulo 48
- El servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas de los centros
de trabajo, solamente se realizará por personal capacitado y autorizado por el patrón
- Capitulo quinto: De las herramientas
- Articulo 52
- El patrón tendrá las siguientes obligaciones en relación a las herramientas que se utilicen en el centro de
trabajo:
- I. Seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas y para la actividad y
tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador
- II. Verificarlas periódicamente en su funcionamiento
- III. Proporcionar al trabajador, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, cinturones
portaherramienta, bolsas o cajas para el transporte y almacenamiento de las herramientas.
- Capitulo sexto: Manejo, Transporte y almacenamiento de materiales en
general, materiales y sustancias quimicas peligrosas
- Articulo 54
- El manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas
peligrosas, deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la
vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo
- Articulo 70
- Cuando se transporten materiales en general, materiales o sustancias
químicas peligrosas a granel, deberán controlarse de tal modo que se evite su
diseminación
- Titulo tercero: CONDICIONES DE
HIGIENE
- Capitulo primero: Ruido y vibraciones
- Articulo 76
- En los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen ruido y
vibraciones,
- que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los
trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene
- Capitulo segundo: Radiaciones ionizantes y
electromagneticas no ionizantes
- Articulo 79
- Los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de
radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Articulo 80
- En los centros de trabajo donde se manejen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será
responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones
- Capitulo tercero: Sustancias quimicas
contaminantes solidas, liquidas o gaseosas
- Articulo 82
- En los centros de trabajo donde se utilicen sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas, que sean
capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores,
- el patrón estará obligado a establecer las medidas de seguridad e higiene
que señalen las Normas respectivas
- Capitulo cuarto: Agentes
contaminantes biologicos
- Articulo 85
- En los centros de trabajo en donde existan agentes biológicos capaces de alterar la salud de los
trabajadores, el patrón deberá identificar, evaluar y controlar la exposición a los mismos
- Capitulo quinto: Presiones ambientales
anormales
- Articulo 90
- En los centros de trabajo donde se realicen actividades en las que los trabajadores estén
expuestos a presiones ambientales anormales que puedan alterar su salud, el patrón será el
responsable de que se elabore el programa de seguridad e higiene
- Capitulo sexto: Condiciones termicas del medio ambiente de
trabajo
- Articulo 93
- El patrón será responsable de que se elabore el programa de seguridad e higiene en los centros de trabajo
en donde por los procesos y operaciones se generen condiciones térmicas capaces de alterar la salud de los
trabajadores
- Capitulo septimo: Iluminacion
- Articulo 95
- Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación
adecuadas al tipo de actividad que se realice
- Capitulo octavo: Ventilacion
- Articulo 99
- Los centros de trabajo deberán contar con ventilación natural o artificial
adecuada.
- Capitulo noveno: Equipo de proteccion personal
- Articulo 101
- En los centros de trabajo donde existan agentes, que puedan alterar la salud y poner en riesgo
la vida de los trabajadores y que por razones de carácter técnico no sea posible aplicar las
medidas de prevención y control, el patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección
personal adecuado.
- Capitulo decimo: Ergonomia
- Articulo 102
- La Secretaría promoverá que en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo,
el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de
trabajo.
- Capitulo decimo primero: De los servicios
para el personal
- Articulo 103
- De acuerdo con la naturaleza de las actividades de cada centro de trabajo, el patrón está obligado
a establecer para el uso de los trabajadores:
- sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y
mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o
señales que los identifiquen.
- Capitulo decimo segundo: Del orden y la limpieza
- Articulo 107
- El patrón deberá establecer un programa para el orden y la limpieza de los locales de los
centros de trabajo, la maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de la
actividad que se desempeñe