Zusammenfassung der Ressource
Requisitos
- Art 1502 Requisitos para obligarse "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:"
- Capacidad
- Art 1851 "Son hábiles para el contrato de
venta todas las personas que la ley no
declara inhábiles para celebrarlo o para
celebrar todo el contrato"
- Art 1504 "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y
sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito"
- Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución
- Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los
disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y
sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las
leyes.
- Causa lícita
- Art 1524 No puede haber obligación sin una causa real y
lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad
o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa
el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita
la prohibida por la ley, o contraria a las buenas
costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo
en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la
promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un
hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
- La causa lícita va de acuerdo a las leyes
- Causa ilícita la prohibida por la ley
- ARTICULO 1525. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado
por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
- Objeto lícito
- El objeto debe ser posible, cierto, determinado y
comerciable, también debe ser lícito. Esto es que
esté de acuerdo con la ley, el orden público y las
buenas costumbres
- Art 1517- Requisitos de los objetos "No solo las cosas que
existen puede ser objeto de una declaración de voluntad,
sino las que se esperan que existan"
- Art 1519 "Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho
público de la Nación"
- Código civil. (2012). Bogotá, Colombia, Editorial: Unión LTDA.
- ART 1521. ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO Hay un objeto ilícito en la enajenación
- De las cosas que no están en el comercio
- De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona
- De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta
en ello
- De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez
que conoce en el litigio
- Consentimiento
- Conformidad que sobre su
contenido expresan las partes
- Art 1508-Vicios del consentimiento "Los vicios de que
puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y
dolo"
- Error de hecho sobre:
- La especie del acto o el objeto
- La calidad del objeto
- La persona
- Fuerza
- Art 1513 Cuando es capaz de producir una impresión
fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta
su edad, sexo y condición.
- Dolo
- Art 1515 "Cuando es obra de una de las partes, y cuando además
aparece claramente que sin él no hubiera contratado"
- Fraude
- María Camila Galarza
- Derecho empresarial
- Universidad EAN