Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL
DEL ECUADOR
- CAPITULO 4
- Art. 15.- Reglas para el uso
de la fuerza en detenciones.
- 1. Evaluar la situación
2. Proceder a la
detención de la
persona, 3. Comunicar
a la persona detenida
las razones de su
detención 4. Trasladar
a la persona detenida
ante la autoridad
competente.
- Art. 16.-
Precauciones del
uso de la fuerza en
detenciones.-
- Art. 17.- Uso de la
fuerza para
neutralización física
- Art. 18.- Uso de la
fuerza para
neutralizar a
personas con armas.
- Art. 19.- Uso de la
fuerza utilizando
esposas, candados de
manos o similares.
- Art. 20.- Uso de la
Fuerza para
neutralizar una
agresión letal.
- CAPITULO 1
- Art. 1.- Ámbito.
- Permite la
regulación del uso
adecuado de la
fuerza.
- Art. 2.- Facultad
del uso de la
fuerza.
- La Policía Nacional, es la
institución facultada para ejercer
el uso de la fuerza.
- Art. 3.- Capacitación
policial para el uso
de la fuerza.
- Deberán ser capacitados,
actualizados y evaluados
permanentemente.
- Art. 4. Terminología
- Se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso
general de las mismas.
- CAPITULO 3
- Art. 8 Uso de la fuerza
- Utilizarán la fuerza, al
no existir otro medio
alternativo para lograr
el objetivo legal.
- Art. 9 - Orden contraria
a la ley de uso de la
fuerza
- Art. 10 Casos del uso de la
fuerza.
- Art. 11 Niveles del uso
de la fuerza
- Art. 12.- Niveles de
resistencia del
intervenido.
- Art. 13.- Prohibición
del uso de la fuerza.
- Las y los servidores de
la Policía Nacional no
podrán hacer uso de la
fuerza con fines de
venganza, retaliación,
intimidación.
- El nivel de fuerza dependerá
de la resistencia del
intervenido, esta resistencia
puede incrementar desde el
primer nivel hasta el máximo
nivel o viceversa.
- -Presencia policial,
Verbalización,
Control físico,
Técnicas defensivas
no letales, Fuerza
potencial letal.
- Las y los servidores
policiales podrán hacer uso
de la fuerza en las
actuaciones del servicio
específico policial.
- Ningún servidor policial podrá
ser objeto de sanción por
negarse a ejecutar una orden
ilegitima de uso de la fuerza.
- Art. 14.- Uso de Armas de
fuego con munición letal.
- Las y los servidores de la Policía
Nacional sólo emplearán armas
de fuego con munición letal en
caso de peligro actual, real e
inminente de lesiones graves o de
muerte.
- CAPITULO 2
- Art. 5 Clasificación
- Podrá disponer por
dotación, de distintos
equipos y medios.
- Art. 6 Dotación y porte de armas
- Únicamente podrán portar y
usar el equipamiento para el
cumplimiento, tras una
capacitación adecuada.
- Art. 7 Base de datos
- Contará con una
base de datos que
contenga el registro
detallado de las
huellas que
impriman las balas y
vainas servidas.
- CAPITULO 5
- Art. 21.- Uso de la fuerza
en desastres naturales o
provocados por el
hombre
- Art. 22.- Manifestaciones
públicas
- Art. 23.- Uso de la fuerza
ante acciones violentas en
manifestaciones.-
- Art. 24.- Uso de la fuerza
en apoyo o protección de
autoridades o
dignatarios.
- CAPITULO 6
- Art. 25.- Utilización
de ganado equino
- Art. 26.- Uso de la fuerza
mediante el empleo de
equinos
- Art. 27.- Utilización de
canes
- Art. 28.- Uso de la fuerza
con canes.
- CAPITULO 7
- Art. 29.- Las Unidades
Especiales de la Policía
Nacional.
- Art. 30.- De los Técnicos en
explosivos y Tiradores
expertos
(contra-francotiradores)
- CAPITULO 8
- Art. 31.- Informe
Policial.
- CAPITULO 9
- Art. 33.- La valoración
psicológica determinará el tipo
y tiempo de tratamiento que
requiere el/la servidor/a
policial.
- Art. 32.- El profesional de la
salud policial, una vez
enterado del parte
informativo que refiera al
caso