Zusammenfassung der Ressource
DECLARACION UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
- SURGE EN 1948 - PROCLAMADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDES
- ARTICULO 1 TODOS LOS
SERES HUMANOS
NACEN LIBRES E
IGUALES EN DIGNIDAD
Y DERECHOS
- ARTICULO 2: TODA PERSONA
TIENE TODOS LOS DERECHOS Y
LIBERTADES PROCLAMADOS EN
ESTA DECLARACION SIN
NINGUNA DISTINCION
- ARTICULO 3 TODO
INDIVIDUO TIENE
DERECHO A LA VIDA, LA
LIBERTAD Y A LA
SEGURIDAD DE SU
PERSONA
- ARTICULO 4 NADIE
ESTARA SOMETIDO A
ESCLAVITUD NI
SERVIDUMBRE
- ARTICULO 5 NADIE
SERA SOMETIDO A
TORTUAS NI A PENAS
O TRATOS CRUELES
- ARTICULO 6 TODO
SER HUMANO TIENE
DERECHO AL
RECONOCIMIENTO
DE SU
PERSONAILIDAD
JURIDICA
- ARTICULO 7 TODOS
SOMOS IGUALES
ANTE LA LEY
- ARTICULO 8 TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A UN
RECURSO EFECTIVO
ANTE LOS
TRIBUNALES
- ARTICULO 9
NADIE PODRA
SER
ARBITRARIAMIENTE
DETENIDO
- ARTICULO 10: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A SER OIDA EN
PUBLICO
- ARTICULO 11: TODA
PERSONAS TIENE
DERECHO A QUE SE
PRESUMA SU
INOCENCIA
- ARTICULO 12: NADIE
SERA OBJETIVO DE
INJERENCIAAS
- ARTICULO 13 TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A CIRCULAR
LIBREMENTE
- ARTICULO 14: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A BUSCAR
ASILO
- ARTICULO 15: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A UNA
NACIONALIDAD
- ARTICULO 16: HOMBRES Y
MUJERES TIENE DERECHI SIN
NINGUNA RESTRICCION A
CASARSE Y FUNDAR UNA
FAMILIA
- ARTICULO 17: TODA
PERSONA TIENE DERECHI A
LA PROPIEDAD
- ARTICULO 18: TODA PERSONA
TIENE DERECHI A LA LIBERTAD
DE PENSAMIENTO
- ARTICULO 19: TODO
INDIVIDUO TIENE DERECHO
A LA LIBERTAD DE OPINION
- ARTICULO 20: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO A LA LIBERTAD
DE REUNION
- ARTICULO 21: TODA PERSONA TIENE
DERECHO A PARTICIPAR EN EL
GOBIERNO DE SU PAIS
- ARTICULO 22 TODA PERSONA
TIENE DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
- ARTICULO 23 TODA PERSONA
TIENE DERECHO AL TRABAJO
- ARTICULO 24: TODA
PERSONA TIENE
DERECHO AL
DESCANSO
- ARTICULO 25: TODA PERSONA TIENE
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO QUE LE ASEGURE SU
FAMILIA
- ARTICULO 26: TODA PERSONA
TIENE DETRECHO A LA
EDUCACION
- ARTICULO 27: TODA PERSONA TIENE
DERECHO A TOMAR PARTE
LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL
DE LA COMUNIDAD
- ARTICULO 28: TODA
PERSONA TIENE DERECHO
A QUE SE ESTABLEZCA UN
ORDEN SOCIAL
- ARTICULO 29: TODA PERSONA
TIENE DEBERES RESPECTO A LA
COMUNIDAD
- ARTICULO 30: NADA EN ESTA DECLARACION PODRA
INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFIERE
DERECHO ALGUNO AL ESTADO
- DECLARACION DE HELSINKI
- Principios eticos para las investigaciones medicas e seres humanos
- RIESGOS, COSTOS Y BENEFICIOS
- El bienestar de los seres humanos
debe tener siempre primacia sobre
los intereses de la ciencia y la
sociedad
- GRUPOS Y PERSONAS VULNERABLES
- REQUSIITOS CIENTIFICOS Y
PROTOCOLOS DE INVESTIGACION
- COMIITES DE ETICA DE INVESTIGACION
- Tener cuidado si el participante
esta en una relacion dependiente
con el investIgador
- PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
- Beneficios de la
investigacion para los
participantes
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- El consentimiento
debe estar escrito
- USO DEL PLACEBO
- Uso limitado del
placebo
- ESTIPULACIONES POST ENSAYO
- INSCRIPCION Y PUBLICACION DE
LA INVESTIGACION
- INTERVENCIONES NO PROBADAS EN LA PRACTICA CLINICA
- INFORME DE BELMONT
- LIMITES ENTRE PRACTICA DE INVESTIGACION
- Es importante distinguir entre investigación
biomédica y del comportamiento, por una parte, y,
por la otra, la práctica de una terapia aceptada; ella
para saber que actividades deben sufrir revisión
para protección de los sujetos humanos de
investigación.
- PRINCIPIOS ETICOS BASICOS
- Esta expresión se refiere a aquellos
juicios generales que sirven como
justificación básica para las
muchas prescripciones y
evaluaciones éticas particulares de
las acciones humanas. Tres
principios básicos, entre los
generalmente aceptados en
nuestra tradición cultural, son
particularmente relevantes para la
ética de la investigación con
humanos; ellos son: respeto por las
personas, beneficio y justicia.
- RESPETO POR LAS PERSONAS
- Este respeto incorpora al menos
dos convicciones éticas; primera:
que los individuos deben ser
tratados como agentes
autónomos; segunda: que las
personas con autonomía
disminuida tienen derecho a
protección.
- BENEFICIENCIA
- Las personas son tratadas éticamente no sólo
respetando sus condiciones y protegiéndolas del
daño, sino también haciendo esfuerzos para
asegurar su bienestar.
- JUSTICIA
- ¿Quién debiera recibir los
beneficios de la investigación y
quién soportar sus cargas?;
esta es una cuestión de justicia
en el sentido de "equidad en la
distribución" o "lo que se
merece".
- APLICACIONES
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- El respeto por las personas exige
que a los sujetos, hasta el grado en
que sean capaces, se les dé la
oportunidad de escoger lo que les
ocurrirá o no. Esta oportunidad se
provee cuando se satisfacen
estándares adecuados de
consentimiento informado.
- VALORACION DE RIESGOS Y BENEFICIOS
- Esta valoración requiere organizar con cuidado los
datos importantes incluyendo, en algunos casos,
maneras alternas de obtener los beneficios que se
persiguen con la investigación.
- SELECCION DE SUJETOS
- Del mismo modo que el principio del respeto por las
personas se expresa en la exigencia del
consentimiento y el principio de la beneficencia en la
valoración de riesgos y beneficios, el principio de
justicia da lugar a la exigencia moral de que hay
procedimientos y resultados justos en la selección de
los sujetos de investigación.